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Convención de Viena y Ecuador. - Coggle Diagram
Convención de Viena y Ecuador.
V.- Ecuador y la Convención.
Planteamientos.
Ratificación.
Obligaciones y derechos del Ecuador según la Carta de la ONU y la Convención.
III.- Disposiciones importantes
• Alcance.
• Irretroactividad.
• Capacidad y consentimiento.
• Ratificación.
• Adhesión.
• Reservas.
• Interpretación.
• Enmienda y modificación.
• Nulidad de un tratado.
• Depositario(s).
• Registro y publicación de los
tratados.
IV.- Normas y principios relevantes.
• “Pacta sunt Servanda”.
• “Jus cogens”.
• “Rebus sic stantibus”.
• “Res inter alios acta”.
• Buena fe.
• Irretroactividad.
• Nulidad.
II.- Estructura de la Convención
Parte 4
Los artículos 39 al 41.
a) La enmienda.
b) Modificación de los tratados.
Parte 5
Del 42 al 72.
a) Nulidad.
b) Terminación.
c) Suspensión de la aplicación de los tratados.
Parte 3
Los artículos 39 al 41
a) La enmienda.
b) Modificación de los tratados.
Parte 6
En los artículos 73 al 75
“Disposiciones diversas”, sucesión de Estados; relaciones diplomáticas o consulares; y, caso de un Estado agresor.
Parte 2
Están los artículos 26 al 38.
c) Interpretación.
d) Los tratados y los terceros Estados.
a) Observancia de los tratados.
b) Aplicación.
Parte 7
Están los artículos 76 al 80
a) Los depositarios.
b) Notificaciones.
c) Correcciones.
d) Registro de los tratados.
Parte 1
Se encuentran los artículos 6 al 25.
a) celebración de los tratados.
b) plenos poderes.
e) autenticación del texto.
g) consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante el canje de instrumentos que constituyen un tratado.
h) consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la ratificación.
j) canje o depósito de los instrumentos de ratificación, aprobación o adhesión.
k) consentimiento en obligarse respecto de parte de un tratado y opción entre disposiciones diferentes.
l) obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor.
m) reservas.
n) entrada en vigor y aplicación provisional de los tratados.
c) confirmación ulterior de un acto ejecutado sin autorización.
d) adopción del texto.
f) consentimiento en obligarse por un tratado manifestado
i) consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la adhesión.
Parte 8
“Disposiciones finales”, relativas a: la firma, ratificación, adhesión, entrada en vigor y textos auténticos de los tratados.
De los artículos 81 al 85.
Preámbulo
a) La “función fundamental” de los tratados en la interrelación de los sujetos del derecho internacional.
b) La importancia de los tratados como fuente del derecho internacional.
c) El reconocimiento universal de los principios del “libre consentimiento”, “buena fe” y de la norma “pacta sunt servanda”.
d) La resolución de las controversias a través de medios pacíficos y la aplicación de los principios de la justicia y del derecho internacional.
e) La preeminencia de los principios de derecho internacional, incorporados en la Carta de la ONU.
g) la vigencia de las normas de derecho consuetudinario, respecto de las cuestiones no previstas por la Convención.
f) La contribución de la codificación y el desarrollo progresivo del derecho de los tratados a la consecución de los propósitos y principios de la ONU
Cuando los humanos dejaron de ser nómadas tuvieron que buscar mecanismos de entendimiento mutuo para poder convivir y ese fue el inicio de los “tratados”
Año 3.100 A.C. - Entre Eannatum, representante de la ciudad Estado de Lagash y los habitantes de la ciudad Estado de Umma.
Año 1291 A.C. - Ramsés II de Egipto firmó un tratado con Hattusilo II, Rey de los Hititas.
En Grecia, se celebraron tratados entre las comunidades griegas y otros pueblos.
En 1928 - se adoptó La Convención de La Habana sobre Tratados.
Siglo XIX - surgieron entendimientos interestatales a través de acuerdos.
En 1969 se aprobó la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados.
Siglo XV - aparecen los tratados comerciales y la “cláusula de la nación más favorecida”.
I.- Breve referencia a la Convención
Consta de 85 artículos y entró en vigencia el 27 de enero de 1980.
Su objetivo fue, precisamente codificar las normas consuetudinarias de los tratados y, además, desarrollarlas progresivamente.
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969.
Se lo define como un “acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional.