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REGIMEN 40
Exportación Definitiva
CONCEPTO
La Autoridad Aduanera o empresa concesionaria del servicio de Depósito Temporal registrará electrónicamente el ingreso a zona primaria y salida al exterior de dichas mercancías
Permite la salida definitiva de mercancías nacionales en libre circulación, fuera del territorio aduanero ecuatoriano o a una ZEDE
BIENES ADMISIBLES
Solo se podrán exportar aquellas mercancías que hayan sido objeto de una DAE debidamente transmitida ante la Autoridad Aduanera
TRIBUTOS
No se paga tributos
REQUISITOS
Es importante indicar que se debe cumplir con los requisitos y restricciones del país que solicita las mercancías, la fase de preembarque en zona primaria es de 24 horas antes, el aforo se realiza según las modalidades existentes
Si las mercancías amparadas por dicha declaración, no hubieren ingresado a zona primaria, ésta quedará sin efecto, debiendo generarse una nueva declaración para permitir su embarque.
GARANTIA
No aplica
PLAZO
Las mercancías declaradas para su exportación deberán tener lugar dentro de los días siguientes a la aceptación de la DAE
Es decir 30 días después del embarque para adjuntar los
documentos de soporte.
CULMINACIÓN
Con la salida de las mercancías al exterior.