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RÉGIMEN 72
TRANSFORMACIÓN BAJO CONTROL ADUANERO
CONCEPTOS
Con suspensión del pago de los derechos e impuestos a la importación para la posterior importación para el consumo de los productos resultantes
Permite introducir en el territorio aduanero mercancías para someterlas a operaciones que modifiquen su especie o
estado.
INSTALACIONES
Las instalaciones podrán ser calificadas en un plazo de hasta 5 años, pudiendo renovarse por periodos similares las veces que solicite.
Toda la operación de transformación de dichas mercancías deberá llevarse a cabo dentro de las instalaciones físicas autorizadas.
MERCANCÍAS ADMISIBLES
Pero con la condición que el producto final cambie de ser de prohibida importación y modifique su partida
Un ejemplo puede ser llantas usadas que se transforman y se hacen corchos.
Todo tipo de mercancías susceptibles de ser transformadas, incluso aquellas que se consideren de prohibida importación
PLAZOS
Cuando se haya otorgado un plazo inferior al máximo establecido se podrá solicitar las prorrogas permitidas
Siempre que no superen los 6 meses de permanencia en el país
Podrán permanecer máximo 6 meses,
prorrogables desde el momento del arribo de la mercancía
CULMUNACION DE RÉGIMEN
Mediante la importación para el consumo o reexportación de los productos terminados derivados de los procesos de transformación
TRATAMIENTO DE DESPERDICIOS
Ser destruidos con exoneración total de los tributos al comercio exterior cuyos gastos serán asumido por el sujeto pasivo
Nacionalizarse pagando todos los tributos al COMEX, sobre la base de su valor de transacción, aplicando la subpartida arancelaria de desperdicios
Los desperdicios derivados de los procesos de transformación relacionados con este régimen podrán:
CAMBIO DE RÉGIMEN
Únicamente se podrá cambiar al régimen de importación para consumo, bajo ningún concepto se podrá cambiar a otro régimen
GESTION DE TRANSFORMACIÓN
Lo que deberá incluir el cambio de subpartida arancelaria
La adecuación o perfeccionamiento de bienes que estos procesos den valor a la mercancías acogidas por el régimen
El proceso de transformación de este régimen deberá contemplar la modificación de especie o estado de los bienes importados