TÉRMINOS NECESARIOS PARA ENTENDER EL CONTROL ADUANERO ✅

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Control Aduanero

Toda mercancía al llegar a la instancia de control aduanero concurrente se ve obligadas a declarar su destino aduanero para poder ser legalmente admitidas en el territorio nacional.

Control Anterior.-

Control Posterior.-

Perfiles de Riesgo.-

Indicadores de riesgo

Territorio Aduanero

Es el territorio nacional en
el cual se aplican las disposiciones de este Código y comprende las zonas
primaria y secundaria

Art. 173.- Derecho de Prenda.

El SENAE tiene derecho de prenda especial y preferente sobre las mercancías para garantizar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias aduaneras.

Art. 174.- Clases de Garantías.

Garantías Generales

Garantías Específicas

Afianzan toda la actividad de una persona que actúa en el tráfico internacional de mercancías o en la realización de operaciones aduaneras.

Afianzan una operación aduanera o de comercio exterior particular.

Art. 175.- Infracción aduanera

Son infracciones aduaneras las
contravenciones y faltas reglamentarias.

En el caso de que se ingrese o se intente extraer del territorio aduanero ecuatoriano, mercancía no apta para el consumo humano.

El director distrital ordenará su inmediata destrucción a costo del propietario, tenedor o declarante de ser este identificado y localizable.

Art. 176.- Medidas preventivas

Cuando se presuma un delito
aduanero, el SENAE podrá disponer de las medidas preventivas y transitorias de:

Inmovilización

Retención

El SENAE tendrá las mismas atribuciones que la Policía Nacional respecto de
los objetos e instrumentos del delito.

El servidor a cargo de la dirección distrital dispone que las mercancías permanezcan en la zona primaria u otro lugar determinado.

Bajo custodia y responsabilidad del representante legal del depósito temporal.

La inmovilización no podrá durar más de tres días hábiles vencido este plazo se deberá continuar con el trámite respectivo.

Consiste en la toma de posesión forzosa de la mercancía en la zona secundaria y su traslado hacia las bodegas aduaneras, mientras se
determine su situación legal.

Art. 190.- Contravenciones.

a. Permitir el ingreso de personas a las zonas primarias aduaneras, sin cumplir con lo establecido en el reglamento.

b. Transmitir electrónicamente en forma tardía, total o parcial, el manifiesto de carga.
c. Entrega fuera del tiempo establecido las mercancías obligadas a descargar.
d. Entregar información calificada como confidencial por las autoridades
respectivas.
e. No entregar el listado de pasajeros a la administración aduanera, por parte
del transportista.

i. No presentar los documentos de acompañamiento conjuntamente con la
declaración aduanera.

j. Incumplir los plazos de los regímenes especiales.

k. La sobrevaloración o subvaloración de las mercancías cuando se establezca
en un proceso de control posterior.

Art. 191.- Sanción aplicable

Multa equivalente a un (1)
salario básico unificado.

Multa equivalente a cinco (5) salarios básicos unificados;

Multa de diez por ciento
(10%) del valor en aduana de la mercancía.

Multa equivalente a 1 salario
básico unificado por cada día de retraso.

Multa equivalente de (300%) del valor en aduana de las mercancías no declaradas.

Art. 193.- Faltas Reglamentarias

a. El error por parte del transportista en la transmisión electrónica de datos del manifiesto de carga.

b. La transmisión electrónica tardía del manifiesto de carga, por parte del Agente de Carga Internacional Consolidador o Desconsolidador de Carga.

c. Error por parte del Agente de Aduanas, del importador o del exportador en la transmisión electrónica de los datos que constan en la declaración aduanera.

Art. 194.- Sanciones por faltas reglamentarias.

Las faltas reglamentarias se sancionarán con una multa equivalente al 50% del SBU

En letra c) cuando se trate de declaraciones de exportación, reexportación, o de importaciones cuyo valor en aduana sea inferior a diez SBU, la sanción será del 10% de la remuneración básica unificada.

Declarante

Mercancías no autorizadas para la importación

Mercancías de Prohibida Importación

Serán las determinadas por el Comité de Comercio Exterior.

El Director Distrital del SENAE autorizará la destrucción de mercancías, cuando no se hubiere realizado el reembarque en los plazos establecidos y cuando no son susceptibles a subasta pública.

Separación de la carga

Casos en que se presenten declaraciones aduaneras de mercancías que ingresaron al país al amparo de un mismo documento de transporte, y sean mercancías de prohibida importación o mercancías no autorizadas para su importación.

El Director Distrital del SENAE, autorizará el fraccionamiento del documento de transporte y la separación de la carga.

Es el control ejercido por la administración aduanera antes de la presentación de la Declaración Aduanera de mercancías.

Comprende acciones de inspección o investigación directa sobre mercancías seleccionadas a través del sistema de perfiles de riesgo o coordinadas con otras instituciones encargadas del control previo a la importación de mercancías.

Control Concurrente.

Es el control ejercido por la administración aduanera desde el momento de la presentación de la Declaración Aduanera hasta el momento del levante o embarque de las mercancías.

La Autoridad Aduanera podrá solicitar a los importadores y demás operadores intervinientes en el proceso, los documentos de acompañamiento y de soporte que acrediten los datos de la Declaración Aduanera.

Corresponde todas las acciones de verificación de declaraciones aduaneras o de investigación que se inicien a partir del levante o embarque de mercancías dentro de los 5 años siguientes a esta fecha.

No se necesita una autorización judicial alguna.

Se examina información contable, operaciones bancarias, documentos, archivos, soportes magnéticos, datos informáticos y cualquier otra información relacionada con dichas mercancías.

Se notifica al administrado los resultados preliminares, a fin de que en el plazo de 10 días hábiles, presente por escrito las alegaciones antes de emitir el informe definitivo o rectificación de tributos.

Zonas aduaneras

Descripción de un conjunto de riesgos con una combinación predeterminada de indicadores de riesgo, con base en la información que ha sido reunida, analizada y categorizada por la Dirección General del SENAE.

Riesgo

Probabilidad de que se produzca un hecho con la entrada, salida, tránsito, almacenamiento, entrega y destino de las mercaderías, que constituya un incumplimiento de la normativa aduanera o de otras disposiciones de responsabilidad de la Aduana.

Criterios específicos que, tomados en conjunto, sirven como una herramienta práctica para seleccionar y controlar los movimientos que representan un riesgo potencial de incumpliendo de las leyes aduaneras.

Evaluación de riesgo

Proceso general de identificación de riesgos, análisis de riesgos, evaluación de riesgos y establecimientos de prioridades.

Evaluación de riesgos y establecimientos de prioridades

Proceso de comparar los resultados del análisis de riesgos con los criterios de riesgo, para determinar si el riesgo y magnitud es aceptable o tolerable.

Deuda aduanera

Primaria

Destinos Aduaneros:

Destrucción

Abandono

Ingreso a régimen aduanero

Ingreso a ZEDE o zona franca.

La mercancía pierde todo su valor comercial

El valor de la destrucción lo paga el titular de la mercancía.

Deben acogerse a las regulaciones establecidas para el efecto.

Tratamientos aduaneros definitivos, suspensivos, liberatorios, compensatorios o devolutivos.

Expreso

Tácito

Definitivo

Falta de presentación DAI

Falta de pago de tributos

Plazo vencido de permanencia en el depósito aduanero.

Renuncia escrita y voluntaria de la propiedad de las mercancías efectuada por el importador dejando todo a favor del Estado y su aceptación lo extingue de la obligación tributaria.

No subsanar el abandono tácito (25d hábiles)

Ausencia del declarante

Para efectos personales de viajero no retirados 5 días después de su arribo

La mercancía se subasta o dona.

El Agente de Aduana

Persona natural o jurídica que gestiona el despacho de mercancías.

Deber ser autorizadas por el SENAE, ya que necesitan licencia.

Obligaciones

Realizar sus actividades de acuerdo a la legislación.

Responsable de la obligación tributaria aduanera, debe verificar los datos de la DA

Levar un registro de los despachos aduaneros realizados (5 años)

Colaborar en las investigaciones que ejerza el SENAE.

Informar de los hechos que vayan en contra del SENAE.

Presentar las declaraciones aduaneras de forma establecida por la administración aduanera.

Demás disposiciones del SENAE

Y deben dejar una garantía general

No pueden ser agentes aduanales quienes hayan sido sentenciados en materia penal aduanera

Estén en mora, o se les haya quitado su licencia.

Mercancía nacionalizada

Refrendo

Es una combinación numérica que individualiza e identifica una declaración aduanera

Unidad de Transporte

Contenedor utilizado para el acondicionamiento de mercancías con el objeto facilitar su transporte

Unidad de carga

Son las mercancías que por razón de su cantidad, volumen, etc,no pueden ser transportadas en unidades de carga

Carga Consolidada

Carga peligrosa

Es el agrupamiento de mercancías que son transportadas de un puerto a otro siempre y cuando estén amparadas por un mismo documento de transporte.

Es todo artículo o sustancia que pueda constituir un riesgo importante para la salud, el medio ambiente o la seguridad personal.

Despacho Aduanero

Consolidación de Carga

Carga

Es todo bien que pueda ser objeto de transporte

Régimen Aduanero

Es el tratamiento aduanero aplicable a las mercancías, solicitado por el declarante, de acuerdo con la legislación aduanera

Agente de Carga de Exportaciones

Mercancía extranjera cuya importación al país se ha sometido a todas las formalidades aduaneras que corresponden a la importación a consumo

Mercancía nacional

Mercancía que ha sido producida, fabricada en territorio aduanero nacional

Levante o Retiro de las Mercancías

Acto por el cual la Autoridad Aduanera autoriza al declarante o persona interesada a disponer de las mercancías de acuerdo a los fines previstos en el régimen aduanero

Presta servicios de manejo de carga, agrupar mercancías, así como emitir documentos de transporte

Procedimiento administrativo al que se someten las mercancías sujetas al control aduanero declaradas a cualquier régimen u otro destino aduanero

Conjunto de medidas adoptadas por la Autoridad Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación, cuya ejecución es de su competencia, al cual deberán someterse los distintos operadores de comercio exterior.

Autoridad Aduanera

Es el acto de agrupar mercancía correspondiente a uno o varios embarcadores para ser transportadas

Derechos Arancelarios Ad Valórem

Son los establecidos por la autoridad competente, consistentes en porcentajes que se aplican sobre el valor de las mercancías

Derechos Arancelarios Específicos

Derechos Arancelarios Mixtos

Consistente en recargos fijos que se aplican en base a determinadas condiciones de las mercancías, ya sea por el peso, unidades físicas, dimensiones,etc.

Consistente en derechos arancelarios ad valórem y derechos arancelarios específicos que se aplicarán conjuntamente

Art.33.-Elementos del Manifiesto de Carga

Identificación del lugar de salida y de destino de las Mercancías

Fecha de salida y de llegada de las mercancías

Identificación del medio de transporte, y transportista.

Información completa de cada uno de los conocimientos de embarque, Guías aéreas o cartas de porte, según corresponda

La identificación de la unidad de carga, en el caso del transporte marítimo

Cantidad de bultos, o mercancías a granel, según corresponda

El peso e identificación genérica de las mercancías

La identificación de carga consolidada en caso de que existirá, señalado el número de documento de transporte que la contiene.

Art.34.-Elementos del Documento de transporte

Lugar y fecha en que fue recibida la mercancía por el operador de transporte, y lugar de destino donde deberá ser entregada.

Descripción de la carga (tipo, naturaleza, cantidad, volumen, peso bruto y neto, marcas especiales y valor referencial de la mercancía).

Nombre y dirección del operador de transporte, del embarcador (exportador, importador o intermediario) y del consignatario (a quien se le deberá entregar la carga en destino)

Costos de transporte y monto de los intereses por demora en la entrega

Lugar y fecha de celebración del acuerdo de voluntades

Instrucciones del embarcador (exportador, importador o intermediario) al operador de transporte con relación a la carga

Lista de documentos entregados al operador de transporte

Instrucciones y datos específicos de cada modo de transporte.

Mercancías que debiendo haber contado con documentos de control o autorizaciones de importación, no lo obtengan.

Contenido de la Declaración Aduanera.

La Declaración Aduanera será transmitida o presentada por el importador, exportador o pasajero, por sí mismo, o a través de un Agente de Aduanas.

Contiene al menos, la identificación del Declarante, la del medio de transporte, la descripción de las mercancías, origen, procedencia y el valor de las mismas.

Declaración Aduanera Simplificada.

Correcciones a la Declaración Aduanera

Declaración Sustitutiva.

La Declaración sustitutiva constituye una herramienta de corrección para el declarante o su agente de aduana, para realizar ajustes a la Declaración Aduanera de mercancías cuyo levante se haya realizado.

Se detectasen inconsistencias en razón a lo declarado, se podrán realizar correcciones a la Declaración Aduanera previamente presentada.

Art. 71.- Documentos que acompañan a la declaración Aduanera

Art. 72.- Documentos de acompañamiento

Art. 73.- Documentos de soporte.-

Art. 75.- Costo declarado por concepto de Seguro de Transporte

Art. 76.- Costo presuntivo por concepto de Seguro de Transporte.

Son aquellos que denominados de control previo deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía de importación.

Factura comercial o documento que acredite la transacción comercial.

Certificado de Origen

Documento de transporte.

Documentos que la Dirección General del SENAE o el organismo regulador del comercio exterior competente

El costo por concepto de seguro de transporte que se declare, aun cuando la póliza no sea presentada, deberá ser el mismo que conste en la Póliza de Seguro de Transporte cuando existiere, la que cubrirá desde el lugar de entrega de la mercancía hasta el puerto o lugar de importación.

Dicha Póliza no será requerida ni como documento de acompañamiento ni de soporte a la Declaración Aduanera y por tanto no se revisará durante el control concurrente.

Se deberá declarar por concepto de seguro un valor presuntivo, mismo que será del 1% del valor de las mercancías no cubiertas que ingresaren al país y que consten detalladas en la referida declaración.

Art. 78.- Modalidades de Aforo

Art. 80.- Canal de Aforo Automático

Art. 81.- Canal de Aforo Electrónico.

Art. 82.- Canal de Aforo Documental.

Para el despacho de las mercancías que requieran Declaración Aduanera, se deberá utilizar cualquiera de las siguientes modalidades de aforo

Documental

Automático

Art. 83.- Canal de Aforo físico.

Extracción de muestras.

Consiste en la verificación de la Declaración Aduanera y de sus documentos de acompañamiento y de soporte, contrastados con la información que conste registrada en el sistema informático del SENAE, con el objeto de determinar los tributos al comercio exterior y/o el cumplimiento de las disposiciones aduaneras.

Es el reconocimiento físico de las mercancías, para comprobar su naturaleza, origen, condición, cantidad, peso, valor en aduana y clasificación arancelaria, con relación a lo contenido en la Declaración Aduanera y sus documentos de acompañamiento y soporte.

Consiste en la verificación de la Declaración Aduanera sus documentos de acompañamiento y de soporte, contrastados con la información que conste registrada en el sistema informático del SENAE

Es la modalidad de despacho que se efectúa mediante la validación electrónica de la Declaración Aduanera a través del sistema informático con la aplicación de perfiles de riesgo establecidos por el SENAE.

Si al momento de la verificación física se presentaren dudas respecto a la naturaleza de la mercancía, la Autoridad Aduanera podrá tomar muestras con el fin de establecer la clasificación arancelaria o valoración de las mercancías.

Secundaria

El plazo para presentar la declaración aduanera, respecto de las mercancías que motivaron el fraccionamiento será de 30 días calendario, contabilizados desde la fecha de la notificación del fraccionamiento.

La falta de documentos de control o autorizaciones de importación no le dará la calidad de mercancía de prohibida importación, salvo en los casos que lo determine la ley.

Determinador y recaudador de los tributos al comercio exterior, ejerce el control y la potestad aduanera.

La Dirección General del SENAE establecerá los casos en que, por razones de agilidad o simplificación, se admitirá la presentación de declaraciones aduaneras simplificadas.

Electrónico

Monto total de los tributos aduaneros y demás gravámenes exigidos, incluidos los importes de las multas y recargos, así como los intereses moratorios y compensatorios, aplicables a una determinada mercancía, según las disposiciones de la CAN y las señaladas en la legislación nacional.

Constituida por:

  • El área interior de los puertos y aeropuertos,
  • Recintos aduaneros
  • Locales habilitados en las fronteras terrestres

Comprende la parte restante del territorio ecuatoriano incluidas las aguas territoriales y espacio aéreo.

Esta verificación se realizará únicamente con documentos electrónicos o digitales

Podrá realizarse mediante la inspección intrusiva(físicamente) o inspección no intrusiva (mediante sistemas tecnológicos).

Físico