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Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías - Coggle Diagram
Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías
Convención de las
Naciones Unidas.
PARTE I
Capitulo I
Artículo 1 - 6
La presente Convención se aplicará a los contratos de compraventa
de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados
Se considerara compraventas los contratos en los que la parte principal de las obligaciones de la parte que proporcione las mercaderías consista en suministrar mano de obra o prestar otros servicios
Capitulo II
Artículo 7 - 13
En la interpretación de la presente convención se tendrán en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y de asegurar la observancia de la buena fe en comercio internacional
El contrato de compraventa no tendrá que celebrarse ni probarse por escrito ni estará sujeto a ningún otro requisito de forma. Podrá probarse por cualquier medio, incluso por testigos
Ámbito de aplicación y disposiciones generales
PARTE III
Compraventa de mercaderías
Capitulo III
Sección I
Artículo 54 - 59
La obligación del comprador de pagar el precio comprende la de adoptar las medidas y cumplir los requisitos fijados por el contrato o por las leyes o los reglamentos pertinentes para que sea posible el pago
Sección II
Artículo 60
La obligación del comprador de proceder a la recepción consiste en realizar todos los actos que razonablemente quepa esperar de el para que el vendedor pueda efectuar la entrega
Artículo 53
El comprador deberá pagar el precio de las mercaderías y recibirlas en las condiciones establecidas en el contrato y en la presente convención
Sección III
Artículo 61 - 65
El vendedor podrá exigir al comprador que pague el precio, que reciba las mercaderías o que cumpla las demás obligaciones que le incumban a menos que el vendedor haya ejercitado un derecho o acción incompatible con esa exigencia
Capitulo IV
Artículo 66 - 70
La perdida o el deterioro de las mercaderías sobrevenidos después de la transmisión del riesgo al comprador no liberaran a este de su obligación de pagar el precio.
Capitulo II
Artículo 30
El vendedor deberá entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y entregar cualesquiera documentos relacionados con ellas en las condiciones establecidas en el contrato y en la presente convención
Sección I
Artículo 31 - 34
El vendedor, si estuviere obligado a entregar documentos relacionados con las mercaderías, deberá entregarlos en el momento, en el lugar y en la forma fijados por el contrato
Sección I
I
Artículo 35 - 44
El vendedor deberá entregar mercaderías cuya cantidad, calidad y tipo correspondan a lo estipulado en el contrato y que estén envasadas o embaladas en la forma fijada en el contrato
Sección III
Artículos 45 - 53
El comprador podrá exigir al vendedor el cumplimiento de sus obligaciones, a menos que haya ejercitado un derecho o acción incompatible con esa exigencia
Si el vendedor entrega las mercaderías antes de la fecha fijada, el comprador podrá aceptar o rehusar su recepción
Capitulo V
Sección III
Si una parte no paga el precio o cualquier otra suma adeudada, la otra parte tendrá derecho a percibir los intereses correspondientes
Artículo 77- 80
Sección IV
La exoneración prevista en este articulo surtirá efecto mientras dure el impedimento
Artículo 81 - 84
Sección II
La indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato en que haya incurrido una de las partes comprenderá el valor de la perdida sufrida
Artículo 74 - 76
Sección V
La resolución del contrato liberara a las dos partes de sus obligaciones, salvo a la indemnización de daños y prejuicios que pueda ser debida
Artículo 85 - 87
Sección I
La parte que difiera el cumplimiento de lo que le incumbe, antes o después de la expedición de las mercaderías
Artículo 71 - 73
Sección VI
La parte que venda las mercaderías tendrá derecho a retener del producto de la venta una suma igual a los gastos razonables de su conservación y venta.
Artículo 88
Capitulo I
Artículo 25 - 29
La declaración de resolución del contrato surtirá efecto solo si se comunica a la otra parte
El contrato podrá modificarse o extinguirse por mero acuerdo entre las partes
PARTE II
Artículo 14 - 24
Toda declaración u otro acto del destinatario que indique asentimiento a una oferta constituirá aceptación . El silencio o la inacción, por si solos, no sustituirá aceptación
La aceptación tardía surtirá, sin embargo, efecto como aceptación si el oferente, sin demora, informa verbalmente de ello al destinatario o le envía una comunicación el tal sentido
La propuesta de celebrar un contrato dirigida a una o varias personas determinadas constituira oferta si es suficientemente precisa e indica la intencion del oferente a quedar obligado en caso de aceptacion
Formación del contrato
PARTE IV
Disposiciones finales
Artículo 89.
El Secretario General de las Naciones Unidas queda designado depositario de la presente Convención.
Artículo 90 - 93
No prevalecerá ningún acuerdo internacional ya celebrado o que se celebre que contenga disposiciones relativas a las materias del presente.
Abierta a la firma de la clausura de la conferencia de las Naciones Unidad acerca de los contratos.
Sujeta a la ratificación, aceptación y aprobación por los estados asignados
Abierta a la adhesión, de todos los Estados que no sean Estados Asignados, desde la fecha en la que quede abierta la firma
Todo estado contratante podrá declarar al momento de la firma.
Articulo 94 - 97.
Dos o más Estados Contratantes que, en las materias que se rigen por la presente Convención, tengan normas jurídicas idénticas o similares podrán declarar, en cualquier momento, que la Convención no se aplicará a los contratos de compraventa ni a su formación cuando las partes tengan sus establecimientos en esos Estados.
Las declaraciones hechas conforme a la presente Convención en el momento de la firma estarán sujetas a confirmación cuando se proceda a la ratificación, la aceptación o la aprobación,
No se podrán hacer más reservas que las expresamente autorizadas por la presente Convención.
Artículo 98 - 101
La presente Convención entrará en vigor, sin perjuicio de lo dispuesto el primer día del mes siguiente a la expiación de un plazo de doce meses contados desde la fecha en que haya sido depositado el décimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, incluido todo instrumento que contenga una declaración hecha
No se podrán hacer más reservas que las expresamente autorizadas por la presente Convención.
La presente Convención se aplicará a la formación del contrato sólo cuando la propuesta de celebración del contrato se haga en la fecha de entrada en vigor de la Convención respecto de los Estados Contratantes
Todo Estado Contratante podrá denunciar la presente Convención, mediante notificación formal hecha por escrito al depositario.