Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
CUENTA CORRIENTE BANCARIA, Cuenta corriente Mercantil (diferencia):,…
CUENTA CORRIENTE BANCARIA
Contrato por medio del cual un banco(mandatario) recibe de una persona dinero u otros valores acreditables de inmediato en calidad de depósito o le otorga un crédito para girar contra él
Cuenta corriente Mercantil (diferencia):
reciprocidad de remesas
no se puede hacer las medidas de seguridad contra las remesas, sino solo sobre el saldo a la clausura de la cuenta
indisponibilidad del crédito, hasta el momento del cierre
Solo en la clausura definitiva se establece el saldo
Es aquel contrato por medio del cual, el acreedor se compromete a entregar mercaderías al deudor y ésta a liquidar el crédito en un momento posterior, de común acuerdo.
Embargo de Cuenta
Todo Crédito que tenga el cliente puede ser embargado
Transferidos a una cuenta especial indicado por el juez
Se retira mediante débito
Solo se embarga hasta el monto indicado por el juez
Lo que se embarga son las sumas depositadas y no la cuenta
Cierre de la Cuenta Corriente
Vencimiento del Plazo Pactado
Voluntad unilateral
Acuerdo de partes
Cierre Forzoso
Fallecimiento, interdicción, inhabilitación e insolvencia
Cuenta Coririente Bancaria
No existe reciprocidad de remesas
las remesas y el saldo son embargables
Se puede disponer del crédito en cualquier momento
el cliente se limita a verificar depósitos y extraer fondos
Constitución
Personas Físicas
Capacidad Legal para contratar.
Libre disposición de sus bienes
mayor de edad
Personas Jurídicas
Sociedades Anónimas: Acta de Asamblea
Cooperativas: Acta de Asamblea, el acta de primera sesión de las autoridades electas
Las sociedades: Contratos Sociales
Comunidad de Bienes
Consentimiento de Ambos cónyuges
Partición Diferida
No se necesita del consentimiento del otro
Carateres del Contrato Bancario:
Es típicamente Innominado: consensual, oneroso, bilateral. de ejecución contínua, normativo, intuitae personae, de adhesión, disponibilidad, coordinación
De forma escrita, art. 706
Partes
Persona física o Jurídica
El Banco
Naturaleza Jurídica:
Bancario, Comercial
(Art. 71 ley 1034 y art. 1013 inc. d)
Apertura de la Cuenta Corriente.
Tras recibir la solicitud de apertura de cuenta corriente de su cliente, el banco, una vez aprobada, queda automáticamente vinculado a ese contrato; iniciándose las relaciones jurídicas entre ambos
El Código Civil desconoce la cuenta corriente bancaria como contrato autónomo nominado, lo considera pacto accesorio de ciertas operaciones