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Fuente de las obligaciones - Coggle Diagram
Fuente de las obligaciones
Todos los hechos o actos de la vida real que enfocados desde un punto de vista jurídico son capaces de producir obligaciones, son las fuente de las obligaciones.
Fuentes de nuestro
Código Civi
l
Segun el Código son los siguientes:
El Contrato
El Hecho ilícito
El Abuso de derecho
El Enriquecimiento sin causa
El Pago de lo indebido
La Gestión de negocio
El Enriquecimiento sin causa:
Previsto expresamente en el artículo 1184 del Código Civil, es una fuente subsidiaria es ajeno a toda noción de culpa, es una fuente neutra de las obligaciones, ni culpa, ni riesgo, ni voluntad de las obligaciones
El Pago de lo indebido:
Artículo 1178 a 1193 del Código Civil, que podría considerarse como una especie de enriquecimiento sin causa, mas bien enriquecimiento injusto en el cual se ve agravada la responsabilidad de quien se enriqueció acosta de otro, cuando incurre en culpa y al cual no son aplicables todas las reglas del enriquecimiento sin causa.
Abuso del Derecho
:La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso
**Incumplimiento de las Obligacione:
Es una anomalia, lo normal es que lasobligaciones sean cumplidas en especie y voluntariamente por el deudor
Desde el punto de vista general, los efectos del incumplimiento culposo están determinados en los artículo 1264 y 1271 del Código Civil.
Art 1264:Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraidas, el deudor es responsable de daños y perjuicios en caso de contravención.
Art 1271: El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo en la ejecución si no prueba que la inejecución o el retardo provienen de una causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido mala fe.
Formas generales de incumplimiento
a) Según su naturaleza Propia
b)Según su duración
c) Según su origen conista o no en hechos o causas imputables al deudor.
Existen Tres clases de Culpa
Culpa grave
.
Cuando hablamos de culpa grave nos referimos a que no se empleó el debido cuidado en la labor que se ejecutaba o en el negocio ajeno que se encomendó, es decir, que no se empleó el cuidado que aun las personas negligentes emplearían. Esta clase de culpa el código civil la denomina dolo pues se hace con intención.
Culpa leve
.
En cuanto a la culpa leve en esta clase de culpa encontramos, que hubo descuido o falta de diligencia en el giro ordinario de los negocios por parte de la persona, pues se deben administrar los negocios como un buen padre de familia. En esta clase de culpa falla el cuidad ordinario que debería emplearse.
Culpa levísima.
La culpa levísima hace referencia falta de esmerada diligencia que debería emplear un hombre en el cuidado de sus negocios.
Caso fortuito o fuerza mayor
Uno de los supuestos de causa extraña no imputable es el caso fortuito o fuerza mayor, al que se refiere el artículo 1272 del Código Civil venezolano. De conformidad con esta disposición, cuando un deudor incumple una obligación previamente asumida con motivo de un evento que califica como caso fortuito o fuerza mayor, no será responsable por daños y perjuicios causados a su acreedor por la falta de cumplimiento.
El Derecho venezolano regula varios supuestos de causas extrañas no imputables que limitan el cumplimiento voluntario de una obligación de dar, hacer o no hacer previamente asumida por una persona natural o jurídica
a) Obligaciones de dar
: Son aquellas que tienen por objeto la trasmisión de la propiedad o de un derecho real, siempre que trate de cuerpo cierto
b) Obligaciones de hacer:
Son aquellas obligaciones en las cuales la prestación del deudor consiste en la realización de una conducta o actividad distinta de la trasmisión de la propiedad u otro hecho real. Tanto las obligaciones de dar como las de hacer consisten en la realización de una prestación positiva por parte del deudor.
c) Obligaciones de no hacer:
Son obligaciones negativas en las que el deudor debe omitir o abstenerse de realizar alguna actividad.
Caso Fortuito:
Es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar.
Caso de Fuerza Mayor:
La fuerza mayor o causa mayor, también conocido como mano de Dios o en latín vis maior, es un hecho que no se puede evitar y tampoco se puede prever. Tiene gran importancia, en Derecho, a la hora de establecer la responsabilidad por los daños.
Terceros
La posición de terceros no es siempre la misma aun cuando cumple una obligación ajena, hay terceros que de algún modo están implicados en la obligación y aunque no sean propiamente deudores deben responder en un momento determinado. Los casos menos frecuentes son los pagos realizados por los terceros totalmente extraños a la relación obligatoria.
El Tercero y El Acreedor
Cuando el pago es realizado por el solvens, el acreedor no tiene más remedio que aceptar el pago siempre y cuando sirva para extinguir la obligación y para no concurrir en mora accipendi, aunque pueda oponerse en casos excepcionales, en los casos que el acreedor se niegue el tercero puede consignar el bien.
El Tercero y El Deudor
Los distintos efectos que se atribuyen al pago por tercero vienen determinados por la actitud que pueda adoptar el deudor ante este pago. El deudor puede aprobar o conocer el pago, también puede ignorarlo; según sea la actitud del deudor el tercero tiene diferentes acciones a su alcance para hacer valer su crédito después de haber pagado la deuda ajena.
Efectos del pago por tercer
:El principal efecto del pago por tercero es la extinción de la obligación ajena, produciéndose al mismo tiempo otros efectos que tienen origen en ese pago. Cuando el tercero no tiene interés en subrogarse o no ha sido aprobado el pago por el deudor, nace un derecho de crédito a su favor, el cual constituye la base de la acción de reembolso.
La pérdida de la cosa debida
: Artículo 1182.
Quedará extinguida la obligación que consista en entregar una cosa determinada cuando ésta se perdiere o destruyere sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora.
Artículo 1185.
Cuando la deuda de cosa cierta y determinada procediere de delito o falta, no se eximirá el deudor del pago de su precio, cualquiera que hubiese sido el motivo de la pérdida, a menos que, ofrecida por él la cosa al que la debía recibir, éste se hubiese sin razón negado a aceptarla.
Artículo 1186.
Extinguida la obligación por la pérdida de la cosa, corresponderán al acreedor todas las acciones que el deudor tuviere contra terceros por razón de ésta.
Artículo 1184.
También quedará liberado el deudor en las obligaciones de hacer cuando la prestación resultare legal o físicamente imposible.
Mora del acreedor
Se presenta en el supuesto caso de que acreedor sin justa causa o motivo rechaza la oferta de pago integro y efectivo que le hace el deudor en el lugar y tiempo convenido. Es decir, cuando rehúsa injustificadamente las ofertas de cumplimiento que le hace el deudor ajustandose estrictamente a lo indebido.