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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL AMBITO MINERO -…
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO EN EL AMBITO MINERO
Art. 16.- De los riesgos.- Los titulares de derechos mineros, sus trabajadores y/o servidores mineros,
deberán planificar y ejecutar actividades encaminadas al reconocimiento, medición, evaluación y
control de riesgos en labores mineras a fin de evitar accidentes de trabajo y/o enfermedades
ocupacionales que afecten a la salud o integridad física o psicológica del personal que labore en las
áreas mineras.
Art. 29.- Guías de supervivencia.- El personal designado para trabajos de prospección y exploración
deberán estar capacitados y contar con todos los conocimientos de supervivencia en zonas
acuáticas, selváticas, alta y media montaña, etc.
Art. 32.- Sistemas de comunicación.- Se deberá contar con procedimientos, protocolos de
comunicación y equipos para determinar la ubicación, estado del personal, avance de las
actividades, y novedades durante las actividades de prospección y exploración.
Art. 60.- Elementos de detención.- Para el tránsito de trenes o carros separados, sobre rieles con
pendientes pronunciadas, se instalarán elementos efectivos de detención (frenos) o protecciones
contra descarrilamiento
Art. 67.- Licencia de Trabajo.- Todas las personas que realizan trabajos en los que intervenga
energía eléctrica deben tener licencia, estar capacitadas y ser competentes en la prevención del
riesgo eléctrico.
Art. 70.- Mantenimiento de instalaciones.- Todas las instalaciones que trabajen con energía eléctrica
deben someterse a una planificación estricta del mantenimiento bajo un procedimiento específico de
trabajo seguro, todo estos trabajos se considerarán como de alto riesgo por el Técnico de Seguridad
y por el Técnico Eléctrico.
Art. 72.- Sistemas de protección.- Todos los equipos e instalaciones deben contar con sistemas de
protección que garanticen en caso de fallas a tierra, cortocircuitos, subidas o bajadas de tensión, etc.
la desconexión segura de los mismos.
Art. 73.- Control de incendios.- El Técnico de Seguridad deberá establecer los mejores agentes de
combate contraincendios para equipos eléctricos, orientando al uso de agentes limpios que permitan
mantener la integridad de los mismos.
Art. 87.- Ventilación en minería subterránea.- En toda mina subterránea se deberá disponer de
circuitos de ventilación, ya sea natural o forzado con el objeto de mantener un suministro
permanente de aire fresco y salida del aire viciado.
Art. 89.- Ventilación Natural.- La ventilación natural se permitirá siempre y cuando existan los flujos
establecidos en el Art. 88 de este reglamento.
Art. 99.- Revisión de frentes de trabajo.- Los frentes de trabajo y las paredes que circunden estos
lugares deben ser regularmente revisados a fin de evitar accidentes por desprendimientos de rocas.
Art. 102.- Revisión de la fortificación.- La fortificación debe ser regularmente mantenida a fin de
garantizar su estabilidad en función del material utilizado y las cargas a las que este expuesto.
Art. 115.- Señalética y delimitación de seguridad.- Todos los equipos deben estar provistos de
sistemas de restricción de acceso a los mismos, además deben contar con las señalética de
seguridad que informe los riesgos a los que está expuesto el personal.