Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
CÓDIGO ÉTICO MUNDIAL PARA EL TURISMO, c - Coggle Diagram
CÓDIGO ÉTICO MUNDIAL PARA EL TURISMO
Organización Mundial Del Turismo (OMT)
La OMT, como principal organización internacional en el ámbito turístico, aboga por un turismo que contribuya al crecimiento económico, a un desarrollo incluyente y a la sostenibilidad ambiental, y ofrece liderazgo y apoyo al sector para expandir por el mundo sus conocimientos y políticas turísticas.
Articulo 1: Contribución del turismo al entendimiento y al respeto mutuos entre hombres y sociedades
Los agentes del desarrollo turístico y los propios turistas prestaran atención a las tradiciones y practicas sociales y culturales de todos los pueblos incluso a las minorías nacionales y de las poblaciones autóctonas y así mismo reconocerán su riqueza.
2.Las actividades turísticas se organizaran en armonía con las peculiaridades y tradiciones de las regiones y países receptores, y con respeto a sus leyes y costumbres.
Tanto las comunidades receptoras como los agentes profesionales locales habrán de aprender a conocer y a respetar a los turistas que los visitan, y a informarse sobre su forma de vida.
Las autoridades publicas tienen la misión de proteger y cuidar a los turistas y visitantes de cualquier amenaza que pueda atentar contra su bienestar o integridad , por ende se crean grupos especiales que puedan suplir esta necesidad.
5.Los turistas deberán evitar cometer cualquier acto criminal o abstenerse de realizar cualquier conducta que este prohibida por la ley del destino al que se dirijan así como: trafico de drogas o flora y fauna etc.
Los turistas serán conscientes de los riesgos que pueden correr durante su recorrido hacia su destino turístico así como ser conscientes de la situaciones que acogen al lugar al que se dirigen recabando información antes de su salida.
Articulo 2:El turismo, instrumento de desarrollo personal y colectivo
El turismo si se lleva a cabo con la apertura de espíritu necesaria es un factor insustituible de autoeducacion, tolerancia mutua y aprendizaje de las legitimas .diferencias entre pueblos y culturas de su diversidad
El turismo no discriminara por sexo o edad, todas las personas tendrán que ser tratadas de la misma forma y obtener los mismos beneficios y privilegios.
3.La explotación de los seres humanos en cualquiera de sus aspectos, principalmente sexualmente serán castigados sin importar en que lugar se dieron los actos.
Los desplazamientos por motivos de salud, educación o religión constituyen formas interesantes de turismo y merecen fomentarse
Se favorecera la introduccion de los programas de estudios de la enseñanza y del valor de los intercambios turisticos, de sus beneficios economicos, sociales y culturales.
Articulo 3: El turismo: factor de desarrollo sostenible
Todos los agentes del turismo tienen el deber de salvaguardar los recursos naturales y el medio ambiente
2.Las autoridades publicas, nacionales y locales deberán favorecer todas las modalidades del desarrollo turístico que permitan optimizar recursos naturales vitales y escasos
3.Se distribuirá de forma gradual las actividades turísticas con el fin de reducir la presión que ejerce la actividad turística en el medio ambiente
El turismo de naturaleza y el eco turismo se reconocen como formas enriquecedoras y valorizadas siempre que respeten el patrimonio natural y de la población loca.
Articulo 4:El turismo, Factor de aprovechamiento y enriquecimiento del patrimonio cultural de la humanidad
Los recursos turísticos pertenecen al patrimonio común de la humanidad
2.Las políticas y actividades turísticas se llevaran a cabo con respeto al patrimonio artístico, arqueológico y cultural, que deben proteger y transmitir a las generaciones futuras
Los recursos procedentes de la frecuentación de sitios de interés cultural deberán asignarse preferentemente al mantenimiento y a la protección a la mejora y el enriquecimiento de ese patrimonio
La actividad turística se organizara de modo que permita el florecimiento y supervivencia de la producción cultural.
Articulo 6: Obligaciones de los agentes del desarrollo turistico
Los agentes profesionales del turismo tienen obligación de facilitar a los turistas una información objetiva y veraz sobre los lugares de destino y sobre las condiciones de viaje, recepción y estancia
Los agentes Asimismo, asumirán la obligación de rendir cuentas, con- forme a las modalidades que dispongan las reglamentaciones nacionales y, cuando corresponda, la de abonar una indemnización equitativa en caso de incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
En cuanto de ellos dependa, los profesionales del turismo contribuirán al pleno desarrollo cultural y espiritual de los turistas y permitirán el ejercicio de sus prácticas religiosas durante los desplazamientos.
En coordinación con los profesionales interesados y sus asociaciones, las autoridades públicas de los Estados de origen y de los países de destino velarán por el establecimiento de los mecanismos necesarios para la repatriación de los turistas
Los Gobiernos tienen el derecho
y el deber, especialmente en casos de crisis, de informar a sus ciudadanos de las condiciones difíciles, o incluso de los peligros con los que puedan encontrarse con ocasión de sus desplazamientos al extranjero
Articulo 5: El turismo, actividad beneficiosa para los paises y comunidades de destino
Las poblaciones y comunidades locales se asociaran a las actividades turísticas y tendrán una partipacion equitativa en los beneficios económicos, sociales y culturales
Las políticas turísticas se organizaran de modo que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población
Se prestara particular atención a los problemas específicos de las zonas y litorales y territorios insulares, así como de las frágiles zonas rurales y de montaña
Articulo 7: Derecho al turismo
La participación cada vez más difundida en el turismo nacional e internacional debe entender- se como una de las mejores expresiones posibles del continuo crecimiento del tiempo libre, y no se le opondrá obstáculo ninguno
El derecho al turismo para todos debe entenderse como consecuencia del derecho al descanso y al ocio, y en particular a la limitación razonable de la duración del trabajo
Con el apoyo de las autoridades públicas, se desarrollará el turismo social, en particular el turismo asociativo, que permite el acceso de la mayoría de los ciudadanos al ocio, a los viajes y a las vacaciones.
Se fomentará y se facilitará el turismo de las familias, de los jóvenes y de los estudiantes, de las personas mayores y de las que padecen minusvalías.
Articulo 8:Libertad de desplazamiento turístico
1 Con arreglo al derecho internacional y a las leyes nacionales, los turistas y visitantes se beneficiarán de la libertad de circular por el interior de sus países y de un Estado a otro, de conformidad con el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Se reconoce a los turistas y visitantes la facultad de utilizar todos los medios de comunicación disponibles, interiores y exteriores.
Los turistas y visitantes gozarán de los mismos derechos que los ciudadanos del país que visiten en cuanto a la confidencialidad de los datos sobre su persona
Siempre que lo permita la situación económica de los países de los que procedan, los viajeros podrán disponer de las asignaciones de divisas convertibles que necesiten para sus desplazamientos.
Articulo 9:Derechos de los trabajadores y de los empresarios del sector turístico
Los trabajadores asalariados y autónomos del sector turístico y de las actividades conexas tienen el derecho y el deber de adquirir una formación inicial y continua adecua- da.
Siempre que demuestre poseer las disposiciones y calificaciones necesarias, se reconocerá a toda persona física y jurídica el derecho a ejercer una actividad profesional en el ámbito del turismo, de conformidad con la legislación nacional vigente.
Los intercambios de experiencia que se ofrezcan a los directivos y otros trabajadores de distintos paí- ses, sean o no asalariados, contribuyen a la expansión del sector turístico mundial.
Las empresas multinacionales del sector turístico, factor insustituible de solidaridad en el desarrollo y de dinamismo en los intercambios internacionales, no abusarán de la posición dominante que puedan ocupar.
La colaboración y el estableci- miento de relaciones equilibradas entre empresas de los países emiso- res y receptores contribuyen al des- arrollo sostenible del turismo y a una repartición equitativa de los beneficios de su crecimiento.
Articulo 10:Aplicación de los principios del Código Ético Mundial para el Turismo
Los agentes públicos y privados del desarrollo turístico cooperarán en la aplicación de los presentes principios y controlarán su práctica efectiva.
Los agentes del desarrollo turístico reconocerán el papel de los organismos internacionales, en primer lugar el de la Organización Mundial del Turismo, y de las organizaciones no gubernamentales competen- tes en los campos de la promoción y del desarrollo del turismo.
Los mismos agentes manifiestan su intención de someter los litigios relativos a la aplicación o a la interpretación del Código Ético Mundial para el Turismo a un tercer organismo imparcial, denominado Comité Mundial de Ética del Turismo, con fines de conciliación.
c