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SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTIA DE CALIDAD, PRESENTADO POR LAURA MORENO ID…
SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTIA DE CALIDAD
-3 ¿Qué es el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SOGCS)?
Es el conjunto de instituciones, normas, requisitos, mecanismos y procesos deliberados y sistemáticos del sector salud para generar, mantener y mejorar la calidad de servicios de salud del país.
https://www.youtube.com/watch?v=HkoOf61uGdM
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¿Qué es el sistema único de habilitación?
El sistema único de habilitación son normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece registra verifica y controla el cumplimiento de las condiciones de capacidad científica y tecnológica en los departamentos de servicio de salud
-2 ¿Qué normatividad regula la habilitación de servicios de la salud?
El Sistema Único de Habilitación de Servicios de Salud mediante la Resolución 3100 de 2019 "Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud"
-4 ¿Cuáles son los componentes del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad (SOGCS)?
Sistema Único de Habilitación (SUH) Es el sistema que nos va hablar de las competencias técnicas que con las que debe contar el prestador y los estándares
Programa de Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad (PAMEC) Lineamientos de auditoria
Sistema Único de Acreditación (SUA) Manual de estándares y Anexo Técnico 1 y 2
Sistema de Información para la Calidad en Salud. Anexo- Técnico- Indicadores
-5 ¿Cuál es el marco normativo del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud (SOGCS)?
https://www.slideserve.com/niveditha/marco-normativo-sistema-obligatorio-de-garant-a-de-calidad-de-atenci-n-en-salud-s-o-g-c-s
-6 ¿Cuáles son los estándares de habilitación de la Resolución 3100 de 2019 que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud?
Los Prestadores de servicio de salud es el responsable del cumplimiento y mantenimiento de todos los estándares y criterios aplicables a ese servicio, independientemente que para su funcionamiento concurran diferentes organizaciones o personas que aporten al cumplimiento de éstos y de las figuras contractuales o acuerdos de voluntades que se utilicen para tal fin. El servicio debe ser habilitado únicamente por el prestador de servicios de salud responsable del mismo. No se permite la doble habilitación de un servicio.
-7 ¿En qué casos se requiere visita de verificación previa para la habilitación de servicios?
El artículo 14 de la Resolución 3100 de 2019 establece que se requerirá visita previa por parte de la Secretaría de Salud correspondiente cuando un prestador desee habilitar los servicios nuevos de: oncología, urgencias, atención del parto, transporte asistencial y todos los servicios de alta complejidad y cuando se desee inscribir una nueva institución prestadora de servicios de salud.
-8 ¿Dónde se definen los niveles de atención y los grados de complejidad?
Los niveles de atención son una forma organizada de organizar los recursos en tres niveles de atención. Se señala como niveles de complejidad el número de tareas diferenciadas o procedimiento complejos que comprenden la actividad de una unidad asistencial y el grado de desarrollo alcanzado por la misma
-9 La Ley 09 de 1979 en su Artículo 577 establece: "Teniendo en cuenta la gravedad del hecho y mediante resolución motivada, la violación de las disposiciones de esta Ley será sancionada por la entidad encargada de hacerlas cumplir con alguna o algunas de las siguientes sanciones:
-Amonestación -Multas sucesivas hasta por una suma equivalente a 10.000 salarios diarios mínimos legales al máximo valor vigente en el momento de dictarse la respectiva resolución -Decomiso de productos
-Suspensión o cancelación del registro o de la licencia
10- ¿El incumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 1011 de 2006 y de los requisitos del Sistema Único de Habilitación (Resolución 3100 de 2019) implica algún tipo de sanción a los Prestadores de Servicios de Salud?
El incumplimiento de lo establecido en la normatividad vigente podrá generar la aplicación de las medidas sanitarias de seguridad previstas en las normas legales por parte de las entidades territoriales de salud en el marco de sus competencias. Para esto tendrán en cuenta el tipo de servicio, el hecho que origina el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto 1011/2006 y su incidencia sobre la salud individual y colectiva de las personas. Sin perjuicio de la competencia atribuida a otras autoridades, corresponde a las entidades territoriales de salud adelantar los procedimientos y aplicar las sanciones a que haya lugar, de acuerdo con lo previsto en el articulo 577 y siguientes de la Ley 09 de 1979 y las normas que la modifiquen o sustituyan.
PRESENTADO POR LAURA MORENO ID 625504