La excitativa constituye en la petición que hace un Estado extranjero, por conducto de su representante acreditado ante los Estados Unidos Mexicanos, para que se proceda penalmente, en su caso, en contra de la persona que haya proferido injurias al Estado extranjero peticionario, o a sus agentes diplomáticos o consulares. El procedimiento para llevar a cabo la excitativa, no está contemplado en el Código Nacional de Procedimientos Penales, sin embargo, en la práctica el embajador o el agente del Estado ofendido, puede solicitar al agente del Ministerio Público Federal, se avoque a la investigación de los hechos. También es factible que, a solicitud del Estado ofendido, sea el funcionario competente del Estado mexicano por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en términos de lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal