En caso de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la Aprobación del Congreso de la Union o de la Comisión Permanente podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo alguno para hacer frente rápida y fácilmente a la situación. No podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, reconocimiento de la personalidad jurídica, integridad personal, protección a la familia, al nombre, la nacionalidad, derechos de la niñez, derechos politicos, libertades de pensamiento, libertad a la religión/convicción religiosa, etc.
SEGURIDAD JURIDICA