Artículo 153-A.
Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su
nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores.
Artículo 153-B
La capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva
contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación.
Artículo 153-C.
El adiestramiento tendrá por objeto:
I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores.
II. Hacer del conocimiento de los trabajadores sobre los riesgos y peligros a que están
expuestos durante el desempeño de sus labores.
III. Incrementar la productividad.
IV. En general mejorar el nivel educativo.
Artículo 153-D.
Los trabajadores a quienes se imparta capacitación o adiestramiento están
obligados a:
I. Asistir puntualmente a los cursos.
II. Atender las indicaciones de las personas.
III. Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos.