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CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA…
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS (CISG)
PARTE I: Ámbito de aplicación y disposiciones generales (Artículo 1 a 13)
CAPÍTULO II. Disposiciones generales
Artículo 8
Las declaraciones y otros
actos de una parte deberán interpretarse conforme a su intención. Para determinar la intención de una parte o el sentido que habría dado una persona razonable deberán tenerse debidamente en cuenta todas
las circunstancias pertinentes del caso
Artículo 9
Las partes quedarán obligadas por cualquier uso en que hayan
convenido.
Salvo pacto en contrario, aplicable al contrato y en el comercio internacional, sea
ampliamente conocido y regularmente observado por las partes en contratos
del mismo tipo en el tráfico mercantil de que se trate.
Artículo 10
Si una de las partes tiene más de un establecimiento, su establecimiento será el que guarde la relación más estrecha con el contrato
Si una de las partes no tiene establecimiento, se tendrá en cuenta
su residencia habitual.
Artículo 11
El contrato de compraventa podrá probarse por cualquier medio, incluso por testigos.
Artículo 12
No se aplicará ninguna disposición del artículo 11, 29 y Parte II de celebración, modificación que no sea por escrito.
Artículo 13
La expresión “por escrito”
comprende el telegrama y el télex.
Artículo 7
En la interpretación se tendrán en cuenta
su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y de asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional.
CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación
Artículo 1
La Convención se aplicará a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes mientras sean Estados Contratantes, sin tener en cuenta la nacionalidad, caracter civil o comercial.
Artículo 2
La Convención no se aplicará a las compraventas:
en subastas
judiciales
de electricidad.
De mercaderías compradas para uso personal, familiar o doméstico.
de valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero
de buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves
Artículo 3
Se considerarán compraventas los contratos de suministro de mercaderías que hayan de ser manufacturadas o producidas
Artículo 4
La Convención regula la formación del contrato de compraventa y los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador
Artículo 5
La Convención no se aplicará a la responsabilidad del vendedor por la muerte o las lesiones corporales causadas a una persona por las mercaderías.
Artículo 6
Las partes podrán excluir la aplicación de la Convención o, establecer excepciones a cualquiera de sus disposiciones o modificar sus efectos.
PARTE II: Formación del contrato (Artículo 14 a 24)
Artículo 21
La aceptación tardía surtirá, efecto como aceptación si el oferente, informa verbalmente de ello al destinatario
Si una comunicación por escrito que contenga una aceptación tardía indica que ha sido enviada en circunstancias tales que si su transmisión hubiera sido normal habría llegado al oferente en el plazo debido, la aceptación tardía surtirá efecto como aceptación
Artículo 15
La oferta surtirá efecto cuando llegue al destinatario.
La oferta, aun cuando sea irrevocable, podrá ser retirada si su retiro
llega al destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta.
Artículo 22
La aceptación podrá ser retirada si su retiro llega al oferente antes que la aceptación haya surtido efecto o en ese momento.
Artículo 14
La propuesta constituirá una oferta si es suficientemente precisa e indica la intención del oferente. Indica las mercaderías, señala la cantidad y el precio o prevé un medio para determinarlos.
Toda propuesta no dirigida a alguien determinado será considerada como una simple invitación a hacer ofertas
Artículo 18
Toda declaración que indique asentimiento a una oferta constituirá aceptación. El silencio o la inacción, no constituirán aceptación.
La aceptación de la oferta surtirá efecto cuando llegue al oferente y no surtirá efecto cuando no llegue al oferente dentro del plazo que éste haya fijado. La aceptación de las ofertas verbales tendrá que ser inmediata
El destinatario puede indicar su
asentimiento ejecutando un acto relativo, por ejemplo, a la expedición de las mercaderías o al pago del precio, sin comunicación al oferente, la aceptación surtirá efecto en el momento en que se ejecute ese acto dento del plazo
Artículo 16
La oferta podrá ser revocada, si la revocación llega al destinatario antes que éste haya enviado la aceptación.
La oferta no podrá revocarse:
si indica, al señalar un plazo fijo para la aceptación o de
que es irrevocable; o
si el destinatario considera que la oferta era
irrevocable
Artículo 23
El contrato se perfeccionará en el momento de surtir efecto la aceptación de la oferta conforme a lo dispuesto en la Convención.
Artículo 17
La oferta, aun cuando sea irrevocable, quedará extinguida cuando su rechazo llegue al oferente
Artículo 24
La oferta, la declaración de aceptación “llega” al destinatario cuando se le comunica verbalmente o se entrega por cualquier otro medio al destinatario personalmente, o en su residencia habitual.
Artículo 19
La respuesta a una oferta que contenga adiciones, limitaciones u otras modificaciones se considerará como rechazo de la oferta y constituirá una contraoferta.
La respuesta a una oferta que pretenda ser una aceptación y que contenga elementos adicionales que no alteren la oferta constituirá aceptación
Se considerará que los elementos adicionales, al precio, al pago, a la calidad y la cantidad de las mercaderías, al lugar y la fecha de la entrega, alteran los elementos de la oferta.
Artículo 20
El plazo de aceptación fijado por el oferente en un telegrama o carta comenzará desde el momento en que sea entregado para su expedición. Y para medios de comunicación instantánea comenzará a correr desde el momento en que la oferta llegue al destinatario
Los días feriados oficiales o no laborables no se excluirán del cómputo del plazo de aceptación.
PARTE III: Compraventa de mercaderías. (Artículo 25 a 88)
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 28
Una parte tiene derecho a exigir de la otra el cumplimiento de una obligación, el tribunal no estará obligado a ordenar el cumplimiento específico.
Artículo 29
El contrato podrá modificarse o extinguirse por mero acuerdo entre las partes.
Un contrato por escrito no podrá modificarse ni extinguirse por mutuo acuerdo de otra forma.
Artículo 27
Si una de las partes hace cualquier notificación u otra comunicación por medios adecuados a las circunstancias, las demoras o los errores que puedan producirse en la transmisión de esa comunicación no privarán a esa parte del derecho a invocar tal comunicación.
Artículo 26
La declaración de resolución del contrato surtirá efecto sólo si se comunica a la otra parte.
Artículo 25
El incumplimiento del contrato por una de las partes, cuando cause a la otra parte un perjuicio tal que la prive sustancialmente de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato
CAPÍTULO II. Obligaciones del vendedor .
Sección I. Entrega de las mercaderías y de los documentos .
Artículo 32
Si el vendedor, pusiere las mercaderías en poder de un porteador y no estuvieren claramente identificadas, deberá enviar al comprador un aviso de expedición en el que se especifiquen las mercaderías.
El vendedor, deberá concertar los contratos necesarios para que el transporte se efectúe hasta el lugar señalado.
El vendedor, si no estuviere obligado a contratar un seguro de
transporte, deberá proporcionar al comprador, toda la
información disponible que sea necesaria para contratar ese seguro.
Artículo 33
El vendedor deberá entregar las mercaderías
Se haya fijado o pueda determinarse una fecha, en esa fecha.
se haya fijado o pueda determinarse
un plazo, en cualquier momento dentro de ese plazo.
dentro de un plazo razonable a partir de la celebración del contrato
Artículo 34
El vendedor, si estuviere obligado a entregar documentos relacionados con las mercaderías, deberá entregarlos en el momento, en el lugar y en la forma fijados por el contrato.
Artículo 31
Obligación de entrega
Ponerlas en poder del primer porteador para que las traslade
al comprador
Las mercaderías se encuentran o deben ser manufacturadas o producidas en un lugar determinado, en ponerlas a disposición del comprador en ese lugar
Sección II. Conformidad de las mercaderías y pretensiones de terceros
Artículo 38
El comprador deberá examinar las mercaderías
en el plazo más breve.
Si el contrato implica el transporte, el examen podrá aplazarse hasta que éstas hayan llegado a su destino.
Si el comprador cambia en tránsito el destino de las mercaderías, el examen podrá aplazarse hasta que las mercaderías hayan llegado a su nuevo destino.
Artículo 37
En caso de entrega anticipada, el vendedor podrá, hasta la fecha fijada para la entrega de las mercaderías, bien entregar la parte o cantidad que falte de las mercaderías o entregar otras mercaderías en sustitución de las entregadas
Artículo 39
El comprador perderá el derecho a invocar la falta de conformidad de las mercaderías si no lo comunica al vendedor, especificando su naturaleza, dentro de un plazo razonable.
Artículo 40
El vendedor no podrá invocar las disposiciones de los artículos 38 y 39 si la falta de conformidad se refiere a hechos que conocía o no podía ignorar y que no haya revelado al comprador.
Artículo 36
El vendedor será responsable, de toda falta de conformidad que exista en el momento de la transmisión del riesgo al comprador.
También será responsable de toda falta de conformidad imputable al incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, incluido el incumplimiento de cualquier garantía.
Artículo 41
El vendedor deberá entregar las mercaderías libres de cualesquiera derechos o pretensiones de un tercero a menos que el comprador convenga en aceptarlas sujetas a tales derechos o pretensiones
Artículo 42
si las partes hubieren previsto en el momento de la
celebración del contrato que las mercaderías se revenderían o utilizarían en ese Estado.
en cualquier otro caso, en que el comprador tenga su establecimiento
Artículo 35
El vendedor deberá entregar mercaderías cuya cantidad, calidad y tipo correspondan a los estipulados en el contrato y que estén envasadas o embaladas en la forma fijada por el contrato.
Artículo 43
El comprador perderá el derecho a invocar las disposiciones del
artículo 41 o del artículo 42 si no comunica al vendedor la existencia del derecho o la pretensión del tercero
Artículo 44
El comprador podrá rebajar el precio conforme al
artículo 50 o exigir la indemnización de los daños y perjuicios, excepto el lucro cesante,
Sección III. Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el vendedor .
Artículo 45
Si el vendedor no cumple cualquiera de las obligaciones, el comprador podrá ejercer los derechos de los artículos 46 a 52
El comprador no perderá el derecho a exigir la indemnización de los daños
Artículo 46
Si las mercaderías no fueren conformes al contrato, el comprador
podrá exigir la entrega de otras mercaderías en sustitución de aquéllas
Artículo 47
El comprador podrá fijar un plazo suplementario de duración razonable para el cumplimiento de las obligaciones que le incumban
Artículo 48
El vendedor podrá, subsanar todo incumplimiento de sus obligaciones sin causar al comprador inconvenientes excesivos
Artículo 49
El comprador podrá declarar resuelto el contrato:
si el incumplimiento por el vendedor constituye esencial del contrato.
en caso de falta de entrega
Artículo 50
Si las mercaderías no fueren conformes al contrato, el comprador podrá rebajar el precio proporcionalmente a la diferencia existente
Artículo 51
Si el vendedor sólo entrega una parte de las mercaderías o si se aplicaránlos artículos 46 a 50.
El comprador podrá declarar resuelto el contrato en su totalidad sólo si la entrega parcial constituye un incumplimiento esencial de éste.
Artículo 52
Si el vendedor entrega las mercaderías antes de la fecha fijada, el comprador podrá aceptar o rehusar su recepción.
Si el vendedor entrega una cantidad de mercaderías mayor que la expresada en el contrato, el comprador podrá aceptar o rehusar la recepción.
Artículo 30
El vendedor deberá entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y entregar documentos relacionados con ellas en las condiciones establecidas en el contrato y en la Convención.
CAPÍTULO III. Obligaciones del comprador
Sección I. Pago del precio
Artículo 55
Las partes han hecho referencia implícitamente al precio generalmente cobrado en el momento de la celebración del contrato
Artículo 57
El comprador, deberá pagar el precio en el establecimiento del vendedor ó contra entrega en el lugar en que se efectúe la entrega.
Artículo 58
El comprador, deberá pagar cuando el vendedor ponga a su disposición las mercaderías o los correspondientes documentos.
Artículo 54
Para pagar el precio, adoptar las medidas y cumplir los requisitos fijados por el contrato para que sea posible el pago.
Artículo 59
El comprador deberá pagar el precio en la fecha fijada o que pueda determinarse con arreglo al contrato
Artículo 56
Cuando el precio se señale en función del peso de las mercaderías, será el peso neto
Sección II. Recepción
Artículo 60
Realizar todos los acto para que el vendedor pueda efectuar la entrega y hacerse cargo de las mercaderías.
Sección III. Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el comprador
Artículo 62
El vendedor podrá exigir al comprador que pague el precio, que reciba las mercaderías o que cumpla las demás obligaciones que le incumban
Artículo 63
El vendedor podrá fijar un plazo suplementario de duració razonable para el cumplimiento por el comprador de las obligaciones que le incumban.
Artículo 64
El vendedor podrá declarar resuelto el contrato:
si el incumplimiento por el comprador constituye esencial del contrato; o
si el comprador no cumple su obligación de pagar el precio o no recibe las mercaderías dentro del plazo
Artículo 65
Si el comprador no especifica la forma, las dimensiones u otras características de las mercaderías el vendedor podrá de acuerdo con las necesidades del comprador que le sean conocidas
Artículo 61
Si el comprador no cumple cualquiera de las obligaciones el vendedor ejercerá los derechos establecidos en los artículos 62 a 65 y la indemnización de los daños y perjuicios conforme a los artículos 74 a 77.
Artículo 53
El comprador deberá pagar el precio de las mercaderías y recibirlas en las condiciones establecidas en el contrato y en la presente Convención
CAPÍTULO IV. Transmisión del riesgo
Artículo 68
El riesgo respecto de las mercaderías vendidas en tránsito se transmitirá al comprador desde el momento de la celebración del contrato
Artículo 69
El riesgo se transmitirá al comprador cuando éste se haga cargo de las mercaderías desde el momento en que las mercaderías se pongan a su disposición e incurra en incumplimiento del contrato
al rehusar su recepción.
Artículo 70
Si el vendedor ha incurrido en incumplimiento esencial del contrato, las disposiciones de los artículos 67, 68 y 69 no afectarán a los derechos y acciones de que disponga el comprador como consecuencia del incumplimiento
Artículo 67
Cuando el contrato de compraventa implique el transporte de las
mercaderías y el vendedor no esté obligado a entregarlas en un lugar determinado, el riesgo se transmitirá al comprador en el momento en que lasmercaderías se pongan en poder del primer porteador
Artículo 66
La pérdida o el deterioro de las mercaderías después de la transmisión del riesgo al comprador no liberarán a éste de su obligación de pagar el precio
CAPÍTULO V. Disposiciones comunes a las obligaciones del vendedor y del comprador.
Sección I. Incumplimiento previsible y contratos con entregas sucesivas
Artículo 71
Cualquiera de las partes podrá diferir el cumplimiento de sus obligaciones si, la otra parte no cumplirá una parte sustancial de sus obligaciones a causa de un grave menoscabo de su capacidad para cumplirlas o de su solvencia, o su comportamiento al disponerse a cumplir o al cumplir el contrato
Artículo 72
Si antes de la fecha de cumplimiento fuere patente que una de las partes incurrirá en incumplimiento esencial del contrato, la otra parte podrá declararlo resuelto.
Artículo 73
En los contratos que estipulen entregas sucesivas de mercaderías, la otra parte podrá declarar resuelto el contrato en lo que respecta a esa entrega
Sección II. Indemnización de daños y perjuicios.
Artículo 74
La indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato comprenderá el valor de la pérdida sufrida y el de la ganancia dejada de obtener por la otra parte como consecuencia del incumplimiento.
Artículo 75
Si se resuelve el contrato y el comprador procede a una compra de reemplazo o el vendedor a una venta de reemplazo, la parte que exija la indemnización podrá obtener la diferencia entre el precio del contrato y el precio estipulado en la operación de reemplazo.
Artículo 76
Si se resuelve el contrato y existe un precio corriente la parte que exija la indemnización podrá obtener, la diferencia entre el precio señalado en el contrato y el precio corriente en el momento de la resolución
Artículo 77
La parte que invoque el incumplimiento del contrato deberá adoptar las medidas atendidas las circunstancias, para reducir la pérdida, incluido el lucro cesante, resultante del incumplimiento.
Sección III. Intereses.
Artículo 78
Si una parte no paga el precio o cualquier otra suma adeudada, la otra parte tendrá derecho a percibir los intereses correspondientes, sin perjuicio.
Sección IV. Exoneración .
Artículo 80
Una parte no podrá invocar el incumplimiento de la otra en la medida en que tal incumplimiento haya sido causado por acción u omisión de aquélla.
Artículo 79
Una parte no será responsable de la falta de cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones si prueba que esa falta de cumplimiento se debe a un impedimento ajeno a su voluntad
Sección V. Efectos de la resolución
Artículo 81
La resolución del contrato liberará a las dos partes de sus obligaciones, salvo a la indemnización de daños y perjuicios que pueda ser debida.
Artículo 82
El comprador perderá el derecho a declarar resuelto el contrato o
a exigir al vendedor la entrega de otras mercaderías cuando le sea imposible restituir en un estado idéntico al que las hubiera recibido.
Artículo 83
El comprador que haya perdido el derecho a declarar resuelto el contrato conservará todos los demás derechos y
acciones que le correspondan
Artículo 84
El vendedor, si estuviere obligado a restituir el precio, deberá abonar también los intereses correspondientes a partir de la fecha en que se haya efectuado el pago.
Sección VI. Conservación de las mercaderías
Artículo 86
El comprador, si ha recibido las mercaderías y tiene la intención
de ejercer cualquier derecho a rechazarlas deberá adoptar las medidas para su conservación
Artículo 87
La parte que esté obligada a adoptar medidas para la conservación de las mercaderías podrá depositarlas en los almacenes de un tercero a expensas de la otra parte, siempre que los gastos resultantes no sean excesivos.
Artículo 88
La parte que esté obligada a conservar las mercaderías conforme a los artículos 85 u 86 podrá venderlas por cualquier medio apropiado si la otra parte se ha demorado excesivamente en tomar posesión de ellas.
Artículo 85
Si el comprador se demora en la recepción de las mercaderías o, no paga el precio, el vendedor, si está en posesión de las mercaderías deberá adoptar las medidas para su conservación.
PARTE IV: Disposiciones finales (Artículo 89 a 101)
Artículo 89
El Secretario General de las Naciones Unidas queda designado depositario de la presente Convención.
Artículo 99
Cuando un Estado ratifique, acepte o apruebe la presente Convención, entrará en vigor respecto de ese Estado el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de doce meses contados desde la fecha en que haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
Artículo 98
No se podrán hacer más reservas que las expresamente autorizadas por la presente Convención
Artículo 100
La presente Convención se aplicará a la formación del contrato
sólo cuando la propuesta de celebración del contrato se haga en la fecha de entrada en vigor de la Convención
Artículo 97
Las declaraciones hechas conforme a la presente Convención en
el momento de la firma estarán sujetas a confirmación cuando se proceda a la ratificación, la aceptación o la aprobación
Artículo 96
El Estado Contratante cuya legislación exija que los contratos de compraventa se celebren o se aprueben por escrito podrá hacer en cualquier momento una declaración por un procedimiento que no sea por escrito no se aplicará.
Artículo 101
Todo Estado Contratante podrá denunciar la presente Convención, mediante notificación formal hecha por escrito
al depositario.
La denuncia surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la
expiración de un plazo de doce meses contados desde la fecha en que la notificación haya sido recibida por el depositario.
Artículo 95
Todo Estado podrá declarar en el momento del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión
Artículo 94
Dos o más Estados Contratantes que tengan normas jurídicas idénticas o similares no se aplicará a los contratos de compraventa ni a su formación cuando las partes tengan sus establecimientos en esos Estados.
Artículo 93
Todo Estado Contratante integrado por dos o más unidades territoriales podrá declarar en el momento de la firma y podrá
modificar en cualquier momento su declaración mediante otra declaración. Esas declaraciones serán notificadas al depositario
Artículo 92
Todo Estado Contratante podrá declarar en el momento de la firma, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión que no quedará obligado por la Parte II
Artículo 91
La Convención estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados signatarios.
La Convención estará abierta a la adhesión de todos los
Estados que no sean Estados signatarios desde la fecha en que quede abierta a la firma.
Artículo 90
La Convención no prevalecerá sobre ningún acuerdo internacional ya celebrado o que se celebre que contenga disposiciones relativas, siempre que las partes
tengan sus establecimientos en Estados partes en ese acuerdo.