esultara de $ 500, la cuantificación del tope resultaría in constitucional por reducir en 50% -más del 33%- a la cuantía de la base. Siguiendo -igualmente- la doctrina establecida por la CSJN, no debería tomarse la cuantía de la base de cálculo ($ 1.000, en el ejemplo), ni la del tope ($ 500, en el ejemplo), sino la de $ 670 resultante de limitar la inconstitucional quita o reducción de 50% a la considerada constitucional de 33%.