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Normas legales vigentes que regulan la profesión- sol Diaz Alzate
LEY 485 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1998
Por medio del cual se reglamenta la profesión del tecnólogo en regencia de farmacia y se dictan otras disposiciones
Tiene como objeto regular la profesión del tecnólogo en regencia de farmacia, perteneciente al area de las salud. con el fin de asegurar que su ejercicio se desarrolle conforme a los postulados del sistema integral de salud, a los reglamentos que expidan las autoridades publicas , a los principios éticos teniendo en cuenta que con ellos se contribuye al mejoramiento de la salud individual y colectiva
A
RT.3 ACTIVIDADES DEL TECNOLOGO EN REGENCIA DE FARMACIA
A. Dirigir los establecimientos distribuidores minoristas de las instituciones que integran el sistema de seguridad social en salud
asi
primer nivel de atención o baja complejidad , bien sea ambulatoria u hospitalaria
dirigir establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas de productos homeopáticos, veterinarios
dar apoyo , bajo la dirección del químico farmacéutico, al desarrollo de las actividades básicas del sistema de suministros de medicamentos . instituciones prestadoras de servicios de salud de segundo y tercer nivel
colaborar bajo la dirección del químico farmacéutico en el desarrollo de las actividades básicas de la prestación del servicio farmacéutico de alta y mediana complejidad
inspección y vigilancia de los establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas y minoristas , desarrollaran dichas actividades con personal que sustente el titulo de regente de farmacia
participa en actividades de mercadeo y venta de productos farmacéuticos
ARTICULO 4. DOCENCIA
el tecnólogo en regencia de farmacia podrá ejercer actividades docentes y de capacitación formal y no formal , en el campo de su especialidad , así como en las labores orientadas a la promoción y uso racional del los medicamentos .
DECRETO 2330 DE 2006 (JULIO 12) POR EL CUAL SE MODFICA EL DECRETO 2200 DE 2005 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
DECRETO DEROGADO POR EL DECRETO 780 DE 2016
ARTICULO 5, PROCEDIMIENTO DE INYECTOLOGIA EN FARMACIAS Y DROGERIAS
Procedimiento de monitoreo de glicemia con equipo por punción-las farmacias -droguerías y droguerías que ofrezcan el procedimiento de inyectologia , también podrán ofrecer al publico el procedimiento de monitoreo de glicemia con equipo con punción , siempre y cuando el director técnico sea químico farmacéutico
decreto 2200 de 28 junio de 2005
derogado por el decreto 780 de 2016 decreto único reglamentario del sector de salud y protección social
resolución 1403 de 2007 (14 de mayo)
modelo de gestión del servicio farmacéutico , se adopta el manual de condiciones esenciales y procedimientos y se dictan otras disposiciones
la dirección del servicio farmacéutico se ejercerá de la siguiente manera
El servicio farmacéutico hospitalario de alta y mediana complejidad
será dirigido por un químico farmacéutico
El servicio farmacéutico de baja complejidad
estará dirigido por un químico farmacéutico o un tecnólogo en regencia de farmacia
agencias de especialidades farmacéuticas
estará dirigido por un químico farmacéutico o un tecnólogo en regencia de farmacia
deposito de medicamentos
estará dirigido por un químico farmacéutico o un tecnólogo en regencia de farmacia , sin embargo aquel donde se realice el re envase de materias primas estará bajo la dirección exclusiva de un químico farmacéutico
dispensación de medicamentos
realizada por un químico farmacéutico o un tecnólogo en regencia de farmacia , director de droguería ,farmacéutico licenciado ,expendedor de drogas y auxiliar en servicios farmacéuticos
atención farmacéutica
es la asistencia por parte del químico farmacéutico al paciente o grupo de pacientes que lo requieren en el seguimiento de un tratamiento farmacéutico con el objeto de conseguir mejorar su calidad de vida
preparaciones magistrales
el tecnólogo en regencia de farmacia de farmacia podrá realizar preparaciones magistrales de uso tópico tales como: polvos , ungüentos ,pomadas, cremas, geles, lociones , en ningún caso podrá elaborar mezclas de nutrición parental y de medicamentos oncológicos y preparaciones estériles
donación de medicamentos
a) recepción de medicamentos , la donación será recibida técnicamente por un químico farmacéutico o un tecnólogo en regencia de farmacia