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AUDIENCIAS PRIVADAS
Es un acto procesal realizado ante el Juez o Tribunal, en el cual solamente puede acceder quien esté facultado por la ley. Estas audiencias tienen como finalidad no transgredir derechos fundamentales.
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En estos cinco casos, el Juzgador deberá explicar por qué la audiencia se realizará de forma privada, bajo qué argumentos está fundamentando su decisión y durante cuánto tiempo se mantendrá esta privacidad.
1) Pueda afectar la integridad de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en él.
2) La seguridad pública o la seguridad nacional puedan verse gravemente afectadas.
3) Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible.
4) El Órgano jurisdiccional estime conveniente.
5) Se afecte el Interés Superior del Niño y de la Niña en términos de lo establecido por los Tratados y las leyes en la materia, o esté previsto en el Código o en otra ley.
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