Acciones de Inconstitucionalidad: Es un medio de control establecido en la fracción II del artículo 105 constitucional, por el cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve, en única instancia, la posible contradicción entre una norma general (ley o decreto) o un tratado internacional y la Constitución Federal, cuya resolución, en caso de ser encontrada una discrepancia, tiene como efecto la declaratoria de la invalidez total o parcial de la norma impugnada; siempre que sea aprobada por una votación menor a ocho Ministros, de acuerdo a lo establecido en el artículo 105 constitucional.
La acción de inconstitucionalidad puede ser promovida por el 33% de los integrantes de las Cámaras que conforman el Congreso de la Unión, de los congresos locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; por los partidos políticos, por el procurador general de la República o por las Comisiones de Derechos Humanos federal, estatales y del Distrito
Federal, en el ámbito de sus competencias.