Deudas y creditos tributarios: se compensan total o parcialmente, de oficio o a peticion de parte, con creditos liquidos, por tributos pagados en exceso o indebidamente, reconocidos por la autoridad administrativa competente o, en su caso, por el tribunal Distrital de lo Fiscal, siempre que dichos creditos no se hallen prescritos y los tributos respectivos sean administrados por el mismos organismo.