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Importancia de la Negociación Colectiva en las Relaciones Laborales.,…
Importancia de la Negociación Colectiva en las Relaciones Laborales.
Introducción.
México se ha visto afectado por fenómenos
mundiales tales como la globalización que implica un mercado de libre comercio, que generan graves problemas económicos y sociales que afectan a las fuentes de empleo y consecuentemente a los trabajadores pues estos fenómenos economico-politicos han provocado:
-Inflación.
-Desempleo.
-Bajos salarios.
-Polivalencia.
-Contratación atípica.
Lo que implica la anulación y el deterioro de los principios del Derecho del Trabajo.
Concepto
El término Negociación Colectiva indica un proceso que permite que las condiciones de trabajo y de empleo se fijen de común acuerdo entre los empleadores y los trabajadores.
Diccionario Jurídico Mexicano
"El conjunto de acuerdos de carácter extrajudicial que conciertan los representantes de los factores de la producción, trabajo y capital, respecto de conflictos internos de organización y administración que surgen en las relaciones laborales de las empresas o negociaciones , discusiones relacionadas con asuntos de disciplina interna, distribución de labores, cumplimiento y observación de los contratos de trabajo."
La Negociación Colectiva también llamada convención del trabajo que posibilito a los sindicatos para la fijación, conservación y revisión de las condiciones de trabajo.
Objetivos y Caracteristicas
.
Negociación Colectiva Comprende todos los acuerdos que conciertan los representantes de los factores de la producción, es decir (empleador - Organización).
La Negociación Colectiva tiene por objeto:
Iniciar una contratación colectiva.
Revisar un convenio vigente.
Modificar un convenio.
Fijar condiciones laborales especiales.
Exigir ciertas prestaciones económicas.
Suspender o modificar contratos.
Mejorar el dialogo social a nivel de empresa.
El primordial objetivo de las Negociaciones Colectivas es la celebración del
Contrato Colectivo de Trabajo.
Es el mecanismo por medio del cual quedan establecidos todos los acuerdos y mejoras que se obtuvieron en el dialogo social.
Caracteristicas:
Su finalidad es llegar a un acuerdo de las condiciones laborales.
Para alcanzar el resultado derivado de un acuerdo entre las partes se utilizan diferentes medios (Trato directo, conciliación o mediación).
Fortalece y mejora las condiciones en que los trabajadores desempeñan sus actividades.
Es el medio a través del cual se deben
resolver los conflictos tanto individuales como colectivos de trabajo
La negociación puede abarcar todos los aspectos derivados de las relaciones laborales tales como:
Salarios.
Jornada.
Descansos.
Vacaciones.
Licencias.
Capacitación Profesional.
Categorías.
Promociones.
Despidos.
En México la legislación laboral de
1931 incluyó Formas de Negociación bipartita:
Convención Colectiva.
Reglamento Interior de trabajo.
Comisiones mixtas.
Actualmente en México el método
tripartita
es la forma de solución de los conflictos laborales
La Huelga.
Es un recurso o medio de presión utilizado por los sindicatos para exigir la firma del contrato Colectivo de Trabajo.
Dialogo Social.
Ley federal del trabajo.
Se infiera la regulacion de la Negociación Colectica en los articulos del 386 al 403 del contrato de trabajo y del 404 al 421, en cuanto al contrato Ley.
Antecedentes.
El constituyente de Querétaro no vislumbro con claridad el texto constitucional, que es:
La Negociación Colectiva.
Germina la negociación Colectiva.
Los sindicatos pueden alcanzar
sus fines:
El estudio.
La defensa de los intereses de sus agremiados.
El mejoramiento.
El patrón Expedia un reglamento de fabrica de manera unilateral.
Fijaba las condiciones de trabajo que regirían la empresa.
El patrón podía modificar en cualquier momento las condiciones.
Los trabajadores se encontraban en estado de indefensión.
Es la Ley Federal del Trabajo de
1931 que pone fin a esta situación.
Incorporando en su texto y reconociendo la figura del Contrato Colectivo de Trabajo.
Antiguamente era una práctica
común.
Conceptos:
Negociar colectivamente:
Es una medida de equilibrio entre los factores de la producción.
Consiste en que el patrón y los trabajadores se sienten frente a frente a dialogar del orden laboral de la empresa.
A través del dialogo social puedan de manera conjunta (patrón y trabajador) determinar las condiciones de trabajo las cuales se prestará el servicio.
Negociación Colectiva:
Es una institución democrática que conlleva un cumulo de ideas encaminadas a la realización de la justicia social.
La negociaciòn es un acceso a la paz social.
Manifestación de la voluntad que convergen en un diálogo social y esta considerado como
un hecho fundamental básico.
Trabajadores.
Patrones.
Los grandes sectores.
Derecho del Trabajo:
Es una rama del derecho social, donde debe imperar el "Dialogo social" entre sectores productivos.
Fija a través de las negociaciones colectivas las condiciones bajo las cuales debe prestarse el servicio.
El derecho de Negociación Colectiva:
Materializada en el contrato colectivo de Trabajo, junto con el de sindicación y la huelga conforman la trilogía indisoluble de los derechos colectivos.
Son los instrumentos que el constituyente puso en manos de los trabadores para la defensa de sus intereses como clase social.
Está muy desdibujada ya que el artículo 87 de la Ley Burocrática dispone que las condiciones de trabajo serán
fijadas por el titular de la dependencia “tomando en cuenta la opinión del sindicato”.
Los dirigentes sindicales:
Aquellos que intervengan en el proceso
negociador.
Deben tener pleno conocimiento de los salarios que perciben los trabajadores, de las prestaciones que han adquirido.
Deben conocer cuáles son las aspiraciones económicas de esos trabajadores.
Deben tener conocimiento y estar consientes de la situación financiera o económica de la fuente de trabajo.
Acuerdo o convenio:
es el pacto social de mayor nivel que difiere de la concertación pues ésta según Ermida Uriarte es:
"Toda convergencia de voluntades y actitudes, determinando o resolviendo sobre ciertos asuntos, mediante la conciliación y composición de puntos de vista e intereses distintos y en ocasiones contradictorios.
Es una noción política que requiere el tripartismo para facilitarla y hacerla posible.
Es la participación del sector sindical, del sector empresarial y del estado en la planificación y adopción de decisiones que recaen en diferentes ámbitos.
Viene a ser el producto de la
negociación.
La concertación social en México.
Hace su aparición en un contexto problemático y asumió la denominación
de “pactos” sociales.
se realizaron entre los más importantes actores sociales en materia económica.
Su fin es encontrar soluciones.
La Negociación Colectiva en los Contratos de Trabajo.
Problemas en México:
• Los “contratos de protección” han sido mecanismos implementados para la concentración del ingreso y la riqueza haciendo un injusticia, empobrecimiento y verdadera explotación de los trabajadores mexicano
• Varias empresas han optado mas por intermediarios como es el out soursing demostrando la crisis que están enfrentando.
• Las empresas han llegado al tope de la capacidad económica afectando también la negociación de prestaciones.
La negociación se salarios se ha estandarizado del 3% al 5% dada la inflación que padece México.
La negociación se encuentra atada a los diferentes factores de poder y económicos
Refleja la política laboral de 1995 con la administraciones del PRI y del PAN donde surge los “
Contratos de protección
Hay poca negociación entre trabajadores y patrones
En México existe principalmente la CTM con un 90%, demostrando un la crisis y la decadencia del sindicalismo
Tipos de sindicato
• Sindicato blanco o amarillos (CTM): colaboran o están vendidos al patrón llamados “contratos de protección
• Sindicato rojo: lucha por los trabajadores y sus derechos
¿Qué se realiza?
Existen para mediar entre Patron y trabajador evitando a que se realice una huelga
Exigir ciertas prestaciones económicas
Fijar condiciones laborales especiales
• Garantiza los derechos de opinión, expresión, reunión y acción sindical
• Mejora las relaciones de trabajo y las económicas
• Solución de conflictos de trabajo
Contrato Colectivo
Es un instrumento formal jurídico que contiene los acuerdos de voluntad de las partes, las modalidades y cláusulas de la Negociación Colectiva
Negociación Colectiva
Es una manifestación del dialogo social, considerada como un derecho fundamental básico
Definición de Negociación
"Un procedimiento de discusión, sobre las cuestiones laborales, aspirando a un resultado, teniendo como fin el otorgamiento y firma del contrato colectivo" -Héctor Santos Azuela
Criterios de la Suprema Corte de Justicia en Materia de Contratación Colectiva.
Contrato colectivo de trabajo, aplicación del en relación con las jurisprudencia de la corte
Resulta inconcuso que contra esas obligaciones legales no pueden aplicarse válidamente la jurisprudencia en contrario.
Solicitud de revisión ,de puede presentarse en forma extrajudicial
Basta con solicitar la revisión en los términos del artículo 399 de la ley laboral, con el solo requisito de que exista constancia de que la empresa conoció dicha pretensión del sindicato, aún cuando sea en forma extrajudicial
Contratos ley en ellos no se pueden pactar condiciones generales de trabajo inferiores a las establecidas, ni contrariar las garantías individuales.
A las establecidas en el artículo 123 constitucional
Pueden modificarse sin tener que cumplir el procedimiento establecido en el artículo 426 de la LFT.
Contrato colectivo. En su revisión pueden reducir las prestaciones pactadas por las partes, siempre y cuando se respeten los derechos mínimos constitucionales y legales del trabajador
Se estima que la Corte debe interpretar y crear el Derecho respetando la Constitución y sus principios, especialmente-te los de carácter social como lo es :
La irrenunciabilidad de derechos
Estabilidad en el empleo
Las garantías mínimas, ante la duda lo que más favorezca a los trabajadores
La justicia social, la costumbre es ley siempre que favorezca a los intereses de los trabajadores
Consideraciones Finales.
La negociación colectiva es un medio constructivo para abordar las condiciones de trabajo y las relaciones entre empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones.
Estas negociaciones pueden contribuir a anticipar posibles problematicas,para hacer de manera pacífica para hacerles frente, y también a encontrar soluciones que tengan en cuenta las prioridades y necesidades de los empresarios y los trabajadores.
Es un proceso voluntario utilizado para determinar las condiciones de trabajo y reglamentar las relaciones entre los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones, que conduce a la conclusión de un convenio colectivo.
Por ultimo la libertad sindical y de asociación y el ejercicio del derecho de negociación colectiva brinda oportunidades para un diálogo constructivo en lugar de un diálogo en el que predomine la confrontación; de este modo se aprovecha la energía para centrase en soluciones que se traduzcan en beneficios para la empresa, sus agentes interesados y la sociedad en general.
El proceso de negociación colectiva permite que los empleadores y los trabajadores expresen sus intereses; identificar los intereses comunes y ponderar los diferentes intereses en juego; y negociar las ventajas y desventajas.
NOTA. La negociación colectiva mejora el clima de las relaciones laborales al proporcionar una forma institucionalizada y acordada de gestionar el conflicto. Los convenios colectivos pueden contener cláusulas de paz durante todo el proceso de un convenio colectivo, y establecer procedimientos para la presentación de quejas con el fin de resolverlas. Esto puede fomentar unas relaciones de trabajo más estables y sólidas.