Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DERECHO APLICABLE A LOS CONTRATOS…
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DERECHO APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES
Naturaleza Jurídica
Tratado internacional
Logra su propósito unificador del derecho internacional privado de los contratos internacionales
• No interviene en la soberanía de un Estado, sólo lo regula.
• Regulan las conductas privadas
• Poseen una característica pública
Articulo 125
Ámbito de aplicación
Se aplicarán, con las adaptaciones necesarias y posibles, a las nuevas modalidades de contratación utilizadas como consecuencia del desarrollo comercial internacional.
Esta Convención no determina el derecho aplicable a
Las obligaciones provenientes de títulos de crédito
Las obligaciones provenientes de la venta, transferencia o comercialización de títulos en los mercados de valores
Los acuerdos sobre arbitraje o elección de foro
Las obligaciones contractuales que tuviesen como objeto principal cuestiones sucesorias, cuestiones testamentarias, regímenes matrimoniales o aquellas derivadas de relaciones de familia
Las cuestiones de derecho societario, incluso la existencia, capacidad, funcionamiento y disolución de las sociedades comerciales y de las personas jurídicas en general.
Las cuestiones derivadas del estado civil de las personas físicas, la capacidad de las partes o las consecuencias de la nulidad o invalidez del contrato que dimanen de la incapacidad de una de las partes
Se aplicará aun cuando tal derecho sea el de un Estado no Parte.
Las normas de esta Convención no se aplicarán a aquellos contratos que tengan una regulación autónoma en el derecho convencional internacional vigente entre los Estados Partes de esta Convención.
Se aplicará a contratos celebrados o en que sean parte Estados, entidades u organismos estatales
Determinación del Derecho Aplicable
Autonomía de las partes (Art. 7)
Expresa o evidente. Se aplica a todo o una parte del contrato.
NO elección del derecho aplicable o elección ineficaz
Principios generales del derecho comercial internacional (Art. 10)
Se aplicarán, cuando corresponda
Prácticas del derecho comercial internacional
Usos comerciales
Costumbres del derecho comercial internacional
Principios comerciales
Normas de derecho comercial internacional
Principio de proximidad (Art.9)
Si una parte del contrato (separable) tuviese conexión más estrecha con otro Estado, podrá aplicarse, a título excepcional.
Toma en cuenta principios generales del derecho comercial internacional aceptados por organismos internacionales.
Se revisan elementos objetivos y subjetivos que se desprendan del contrato.
Se aplicarán necesariamente las disposiciones del derecho del foro cuando tengan carácter imperativo.
*Existencia y validez del contrato
Entre partes en el mismo Estado
Requisitos establecidos en el derecho que rige el contrato Fijados en el derecho del Estado en que se celebre Derecho del lugar de su ejecución.
Entre partes en Estados distintos
Requisitos establecidos en el derecho de la Convención. Derecho de uno de los Estados en que se celebra. Derecho del lugar de su ejecución.
Ámbito del Derecho Aplicable
El derecho aplicable determinado por las partes, regulará lo siguiente:
Consecuencias del incumplimiento del contrato
Modos de extinción de las obligaciones
Derechos y obligaciones de las partes
Consecuencias de la nulidad o invalidéz
Su interpretación
Disposiciones generales
Las partes podrán manifestar reservas que traten sobre otras disposiciones mientras no sean compatibles con el objeto y fin.
Disposiciones diferentes a Estados que tengan varios u otros sistemas jurídicos podrán declarar si la convención se aplicará a todas o una sola zona territorial.
La convención no afecta a otros convenios internacionales con normas sobre el mismo objeto en que las partes sean o serán parte.
Clausulas Finales
Artículo 27
Esta Convención quedará abierta a la adhesión de cualquier otro Estado después que haya entrado en vigencia. Los instrumentos de adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
Artículo 28
Esta Convención entrará en vigor para los Estados ratificantes el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el segundo instrumento de ratificación.
Artículo 26
Esta Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos
Artículo 29
Esta Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Partes podrá denunciarla. El instrumento de denuncia será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
Artículo 25
Esta Convención está abierta a la firma de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos.