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Excepciones Civiles, (INSTITUTO TECNOLÓGICO LATINOAMERICANO, TEMA:…
Excepciones Civiles
Incompetencia
Declinatoria
Se propondrá ante el juez a quien se considere incompetente, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio y remita los autos al considerado competente.
Inhibitoria
Se intenta ante el juez a quien se considere competente, pidiéndole que dirija oficio al que se estima no competente, para que se inhiba y remita los autos.
De Remisión de Deuda
Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe.
De Compensacion
Tiene lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho; produce el efecto de extinguir por ministerio de ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor. Si el actor es también deudor del demandado, éste interpondrá la excepción de compensación, cuyo efecto ser extinguir total o parcialmente su adeudo según sea el monto de lo que le debe el actor.
De Falta de Capacidad
La parte actora ha de ser una persona jurídica con capacidad procesal. Si carece de ella, no deberá admitirse la demanda por tratarse de un presupuesto procesal pero, si resistió el tamiz del juzgador dicha demanda, el demandado tiene la oportunidad de impugnarla al contestar la demanda y oponer la excepción de falta de capacidad.
Confusión de Derechos
Por alguna circunstancia, el demandado ha adquirido los derechos del actor. Hay extinción de obligación por confusión, cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen, en una misma persona.
De Pago
Entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido. Las modalidades y características del pago deberán expresarse al hacerse valer la excepción. Sería insuficiente que se expresara que ha habido pago y no se mencionaran las circunstancias en que el pago se realizó, así como si no se adjuntaran los documentos comprobatorios de ese pago.
De Novación
La falta de cumplimiento de una obligación, aunada a la falta de exigencia de ese cumplimiento, dé lugar a la extinción de las obligaciones. Por tanto, si se ha dejado transcurrir el término legal para que la acción se extinga o para que se extinga el derecho que le sirve de fundamento, se puede oponer la excepción perentoria de prescripción.
Prescripción Negativa
La falta de cumplimiento de una obligación, aunada a la falta de exigencia de ese cumplimiento, dé lugar a la extinción de las obligaciones. Por tanto, si se ha dejado transcurrir el término legal para que la acción se extinga o para que se extinga el derecho que le sirve de fundamento, se puede oponer la excepción perentoria de prescripción.
Condición Resolutoria
Es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiere existido.
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De División
La mancomunidad existe cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación. A un deudor mancomunado no se le puede exigir la totalidad del adeudo pues su débito es conjunto con otros deudores y a cada deudor sólo se le puede exigir judicialmente la parte que le corresponde pagar. Si se le reclama la totalidad exigirá la división de lo que se le reclama y la excepción será de división.
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Referencia
Ovalle, J. (1995), Derecho Procesal Civil, Harla, México, Paginas 70-71.
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