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Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa…
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
Parte I. Ámbito de aplicación y disposiciones generales
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Capítulo I AMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1. – Los contratos de compra y venta Internacional de mercaderías se aplicarán cuando los estados sean contratantes o cuando las normas de derecho internacional privado prevean la aplicación de la ley de un estado contratante, no se tomará en cuentas estados que tengan en otra parte establecimientos, tampoco se tomaran en cuenta la nacionalidad, carácter civil o comercial del contrato.
Art. 2. – La convención no se aplicará a las compraventas: mercadería para uso personal o doméstico, que se utilicen para subasta, judicial, valores mobiliarios, comercio, títulos, buqués, aeronaves o de electricidad.
Art. 3. – Se considera de compraventas los contratos de suministro de mercaderías que sean manufacturadas o que las partes encargadas asuma la obligación de los materiales necesario para la producción, no se tomara en cuenta si suministran mano de obra o prestan servicios.
Art. 4. – Esta convención regula exclusivamente la formación del contrato de compraventa, derechos, obligaciones de comprador y vendedor.
Art. 5. – La convención se aplicará a la responsabilidad del vendedor por la muerte o las lesiones corporales causada a una persona por las mercaderías
Art. 6. – Las personas podrán excluir la aplicación de la convención según lo que dispone en el Art. 12.
CAPITULOS II DISPOSICIONES GENRALES
Art. 7. – La convención se toma en cuenta el carácter internacional y la uniformidad de su aplicación y asegura la observación de buena fe en el comercio internacional.
Art. 8.- Los efectos las declaraciones y otros actos de la convención se conforman según la intención.
Art. 9.- Las partes están obligadas por cualquier uso de convenio o practica que se ha establecido con el contrato tácitamente aplicable al uso de haber tenido conocimiento del tipo de tráfico mercantil que se trate.
Art. 10.- El efecto de la convención dice que, si una de las partes tiene más de un establecimiento, su establecimiento es el que guarde la relación en el contrato y sino tiene un establecimiento esta será una residencia habitual.
Art. 11.- El contrato de compraventa no tendrá que celebrarse ni aprobarse ni estar escrito, se podrá probar por cualquier medio o con un testigo.
Art. 12.- No se aplicará ninguna disposición del Art. 11, del Art 29 ni de la parte II de la presente convención si no está escrito no será válido, ni modificar sus defectos.
Art. 13.- Los efectos de la presente convención, la expresión “por escrito", comprende el telegrama y el télex.
Parte II Formación del contrato
Art. 14.- Celebramos un contrato dirigido a una o varias personas determinan la oferta que debe estar obligado e caso de aceptación.
Art. 16.- La oferta es revocada hasta la perfección del contrato si la revocación llega al destinatario antes de enviar la aceptación, la oferta no podrá revocarse.
Art. 15.- La oferta surtirá efecto cuando llegue el destinatario y la oferta puede ser irrevocable puede ser retirada antes o al mismo tiempo de oferta.
Art. 17.- La oferta a un irrevocable, es extinguida cuando llegue al oferente.
Art. 18.- Toda declaración indican asentamiento en una oferta constituirá aceptación solo si llega al oferente, el silencio o la inacción no constituyen aceptación. Las aceptaciones de las ofertas verbales deben ser inmediatas.
Art. 19.- La respuesta a un oferente puede ser de aceptación y que tengan limitaciones se pude considerar como rechazo de la oferta y puede existir una contraoferta, los únicos que alteran los elementos de la oferta son los términos del contrato.
Art. 20.- La aceptación fijada por el oferente de telegrama o una carta comienza a correr desde que la oferta llegue al destinatario, no importa si existen feriados o no laborales el contrato no vence solo si el oferente informa verbalmente al destinatario.
Art. 21.- La aceptación surtirá si el oferente, informa verbalmente al destinatario o envía una comunicación advirtiendo la oferta caduca será aceptada por el oferente.
Art. 22.- La aceptación será retirada si el retiro llega al oferente antes de que la aceptación llegue hacer efecto
Art. 23.- El contrato se perfeccionará en la aceptación de la oferta conforme a la dispuesta convención.
Art. 24.- En la convención la oferta declaración o manifestación “llega” al destinatario si se comunica verbalmente o personalmente.
Parte III Compraventa de mercaderías
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Art. 25.- El incumplimiento del contrato se pondrá en efecto solo si existe una causa perjuicio en contra de las partes.
Art. 26.- La declaración de resolución surtirá efecto si se comunica a la otra parte.
Art. 27.- Toda comunicación expresada por las partes de la Convención de destino sino llega no privaran a esa parte del derecho a invocar tal comunicación.
Art. 28.- Lo dispuesto por la Convención una parte tienen derecho al cumplimiento de una obligación, con respecto a los contratos de compraventa similares no regidos por la presente Convención.
Art. 29.- El contrato podrá modificarse por acuerdo entre las partes y deben tenerlo por escrito para ser válido y podrán ser vinculadas las partes solo por sus propios actos.
CAPITULO II OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
Art. 30.- El vendedor puede entregar las mercaderías y entregar documentos relacionados con el contrato de convención.
Sección I Entrega de las mercaderías y de los documentos
Art. 31.- El vendedor debe entregar las mercaderías no importa si es en otro lugar determinado, solo si implica el transporte de las mercancías, donde el vendedor vaya a realizar el contrato.
Art. 32.- Si el vendedor pone las mercaderías en poder de un portador, y están no están claras, deberá pedir al comprador que especifique si van a tener seguro y que mercadería debe ir en el contenedor.
Art. 33.- El vendedor debe entregar las mercancías en una fecha establecida a partir de la fecha de celebración del contrato.
Art. 34.- si el vendedor estuviera obligado a entregar documentación relacionado con la mercancía lo deberá hacerlo hasta el momento fijado en el contrato, sino fuera así el comprador tiene el derecho a exigir indemnización por daños y prejuicios..
Sección II Conformidad de las mercaderías y pretensiones de terceros
Art. 35.- El vendedor debe entregar mercadería cuya cantidad, calidad y tipo de correspondencia que este estipulado en el contrato ya sea envasada o embalada fijada en el contrato.
Art. 36.- El vendedor es responsable de toda falta o incumplimiento que pueda no solo ocurrir en ese momento sino después del contrato.
Art. 37.- En caso de entrega anticipada el vendedor podrá hacer la entrega hasta la fecha establecida en el contrato, siempre y cuando no ocasione inconvenientes con el comprador, ni gastos excesivos, sino este podrá pedir indemnización por daños y prejuicios.
Art. 38.- Elcomprador debe examinar las mercancías en el menor tiempo posible, y si el contrato establece el transporte debe esperar a que este llegue a su destino para que no exista ningún tipo de inconvenientes.
Art. 39.- El comprador puede perder el derecho de explicación de las mercancías si no se le comunica al vendedor en un tiempo razonable 2 años contados a partir del momento establecido.
Art. 40.- El vendedor no podrá invocar las disposiciones de los art 38 y 39 .
Art. 41.- El vendedor debe entregar las mercancías de cualquier derecho de un tercero, el comprador convenga en aceptar pretensiones. Sino e vendedor se regirá en el art. 42.
Art. 42.- El vendedor debe entregar cualquier derecho a terceros basados en la propiedad intelectual que se conociera al momento del contrato, ya sean en diseños formulas y dibujos técnicos por parte del comprador.
Art. 43.- El comprador perderá el derecho al Art 41 y 42 sino comunica al vendedor la existencia de un tercero, expresando la naturaleza dentro del plazo razonable a partir del momento que tenga conocimiento de ella.
Art. 44.- Lo dispuesto en el párrafo 1 del art 39 y 43 el comprador rebajara el precio según lo dispone el art 50 o exigir indemnización por daños y perjuicios, excepto el lucro cesante.
Sección III Derecho y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el vendedor.
Art. 45.- Si el vendedor no cumple cualquier obligación estipulada en el contrato, el comprador, el comprador ejercerá los derechos desde el 46 al 52 y exigir indemnización por daños y perjuicios conforme el art 74 a 77, el comprador no perderá derechos
Art. 46.- El comprador podrá exigir al vendedor el cumplimiento de sus obligaciones a menos que haya ejercitado una acción incompatible con la exigencia, si las mercancías no están conformes al contrato y el vendedor quiera repararlo deberán considerar según el art 39 dentro del plazo razonable.
Art. 47.- El comprador fijará un plazo suplementario para el cumplimiento por el vendedor de las obligaciones que tenga, o le informe al vendedor que no lo cumplirá, el vendedor no perderá derechos por daños y prejuicios por demora e incumplimiento.
Art. 48.- Sin perjuicios según el art 49, el vendedor podrá subsanar su incumplimiento incluso después de la fecha y sin causarle inconvenientes a los compradores, no obstante, el comprador, conservará la indemnización por daños y prejuicios que lo incumban.
Art. 49.- El comprador podrá declarar resuelto el contrato: si el vendedor incumple con las obligaciones estipuladas en el párrafo uno del art 47 o 48 después de haber declarado que no cumplirá con sus obligaciones o no aceptará el incumplimiento.
Art. 50.- Si las mercancías no son como está escrito en el contrato y ya se a pagado o no el comprador podrá rebajar el predio a diferencia del precio ya estipulado, en cambio si el comprador no rebajara ningún precio si ha ocurrido un incumplimiento por parte del vendedor conforme al art 37 o 48.
Art. 51.- Si el vendedor entrega solo una parte de las mercancías según el contrato, se aplicara el art 46 a 50 respecto a la parte faltante.
Art. 52.- Si el vendedor entrega antes de la fecha fijada el comprador podrá aceptar o rehusar su recepción y si esta excede deberá pagar el precio que exige en el contrato.
CAPITULO III OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
Art. 53.- El comprador debe pagar los precios y recibir en las condiciones establecidas en el contrato.
Sección I Pago del precio
Art. 54.- La obligación del comprador pagar el precio adoptando las medidas y cumplir con los requisitos establecidos en el contrato y las reglas pertinentes en el pago.
Art. 55.- El contrato haya sido validado, pero no expresa ni tácitamente el precio o estipulado un medio para determinarlo, se considera que todo se lo ha hecho explícitamente al precio cobrando al mismo momento de la celebración del contrato.
Art. 56.- El precio va de acuerdo al peso de las mercancías, será en peso neto o al que determine dicho precio.
Art. 57.- El comprador no está obligado a pagar en otro lugar que no sea al vendedor directamente.
Art. 58.- El comprador si no se ha establecido una fecha o lugar de pago este debe esperar las disposiciones del vendedor de acuerdo con el contrato.
Art. 59.- El comprador debe pagar el precio en la fecha fijada en el contrato sin necesidad de ninguna otra formalidad por parte del vendedor.
Sección II Recepción
Art. 60.- Obligaciones del comprador que debe esperar a la entrega de mercaderías por parte del vendedor.
Sección III Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el comprador
Art. 62.- El vendedor podrá exigir el precio de las mercaderías y las obligaciones que le pertenezcan a menos que tenga una acción incompatible con la exigencia.
Art. 61.- Si el comprador no cumple con las obligaciones que indica en el contrato, ejerce los derechos del art 62 a 65, indemnización por daños y prejuicios del art 74 a 77, el vendedor no perderá el derecho de exigir indemnización y no se dará un plazo de gracia.
Art. 63.- El vendedor podrá establecer un tiempo razonable para que el vendedor cumpla con las obligaciones, a menos que el vendedor indique que no cumplirá con lo establecido, no perderá el derecho a pedir indemnización.
Art. 64.- El vendedor podrá declarar resuelto el contrato, si el incumplimiento de cualquier índole del comprador ocurra dentro del plazo dicho en el contrato según el art 63, y si el comprador pago el precio el vendedor perderá el derecho a declarar resuelto dicho contrato.
Art. 65.- Si el comprador especifica las características de las mercaderías y él no ha establecido una fecha después de recibir un requerimiento por parte del vendedor, este poseerá una fuerza vinculante.
CAPITULO IV TRANSMISION DEL RIESGO
Art. 66.- La pérdida o deterioro de las mercancías del comprador no liberaran a pagar el precio, a menos que haya omitido esto el vendedor.
Art. 67.- Si el contrato de compraventa implica el transporte y el vendedor no está obligado a la entrega, el riesgo lo asumirá el comprador en el momento que las mercaderías se ponga en el primer porteador
Art. 68.- El riesgo de mercaderías vendidas en tránsito se transmitirá al comprador desde la celebración del contrato, si ocurriera otras circunstancias el riesgo será asumid por el comprador desde el momento en que las mercaderías estén con el porteador.
Art. 69.- en los caos son comprendidos del art 67 y 68 el riesgo se transmitirá a cargo del comprador siempre y cuando se haya puesto en conocimiento en el contrato.
Art. 70.- Si el comprador ha incumplido con el art 67, 68 y 69 no afectara a derechos y acciones que disponga el comprador como incumplimiento.
CAPITULO V DISPOSICIONES COMUNES A LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR Y DEL COMPRADOR
Sección I Incumplimiento previsible y contratos con entregas sucesivas
Art. 71.- Las partes podrán diferir el cumplimiento de las obligaciones dichas en el contrato para que sean cumplidas.
Art. 72.- Si antes de la fecha establecida fuera patente una de las partes incurre en incumplimiento del contrato la otra parte podrá declararlo resuelto de acuerdo con sus obligaciones.
Art. 73.- en el contrato estipulan entrega sucesiva de mercaderías, si el incumplimiento de obligaciones de las partes en las partes de las entregas, la otra parte podrá declarar resulto.
Sección II Indemnización de daños y prejuicios
Art. 74.- La indemnización de daños y prejuicios por que ha incurrido con el incumplimiento por las partes comprenderá el valor de pérdida sufrida y de ganancia por la otra parte por consecuencia de incumplimiento.
Art. 75.- Si se resuelve el contrato de manera y un tiempo razonable después de resolución el contrato procede a una compra y venta de reemplazo la parte exigirá la indemnización a diferencia del precio del contrato, así como otros datos conforme al art 74.
Art. 76.-Se resuelve el contrato y existe indemnización solo si no existe una compra de reemplazo, según el art 75 y 74, con respecto a las mercaderías, se aplica el precio corriente en el momento de la resolución.
Art. 77.- la parte que indique el incumplimiento del contrato adoptara medidas razonables, para reducir perdidas, incluidas lucro cesante, resultante el incumplimiento, sino adopta las medidas la otra parte podrá pedir que se reduzca la indemnización.
Sección III Intereses
Art. 78.- Si una parte no paga la suma adeudada, la otra parte podrá pedir los intereses correspondientes por daños y prejuicios.
Sección IV Exoneración
Art. 79.- La falta de cumplimiento por parte de cualquiera de las partes es gracias a un impedimento ajeno a su voluntad y que superase las consecuencias si estaría exonerado el tercero involucrado.
Art. 80.- La parte no podrá invocar el incumplimiento de la otra por el incumplimiento de tal acción.
Sección V Efectos de la resolución
Art. 81.- la resolución de contrato liberara a las partes de sus obligaciones, salvo de daños y prejuicios.
Art. 82.- El comprador perderá el derecho a resolver el contrato y la entrega de mercaderías en sustitución si estas son imposibles de sustituir o hubiera habido deterioro como está escrito en el art 38.
Art. 83.- el comprador haya perdido el derecho s declara resuelto o exigir la entrega de mercaderías recibidas, conforme en el art 82, conservando todos los derechos y obligaciones establecidos en el contrato
Art. 84.- El vendedor está obligado a restituir el precio, el comprador debe abonar los intereses del importe al vendedor a partir de la fecha establecidas en el pago.
Sección VI Conservación de las mercaderías
Art. 85.- si el comprador se demora en la recepción de mercaderías o el pago del precio y la entrega, el vendedor tendrá el derecho a retener las mercaderías hasta que el comprador haya dado el reembolsó.
Art. 86.- El comprador ha recibido las mercaderías y tiene intensión de rechazarlas según el contrato el comprador podrá pedir un reembolso y retener la mercancía hasta que el vendedor cumpla con las obligaciones.
Art. 87.- La parte está obligada adoptar medidas para la conservación de mercancías o deposito en lugares específicos siempre y cuando los gastos no sean excesivos.
Art. 88.- La parte está obligada a conservar la mercadería según el art 85 y 86 podrá venderlas a cualquier otra parte si se ha demorado en tomar posesiones por ellas.
Parte IV Disposiciones finales
Art. 89.- El secretario general de las naciones unidas es designado depositario en la presente convención.
Art. 90.- La Convención no prevalecerá ningún acuerdo internacional celebrado que tenga disposiciones relativas que se rigen en la presente convención
Art. 91.-La convención estará abierta a la firma en la sesión de clausura de la conferencia de las Naciones Unidas permanece abierta a la firma de todos los estados en la Sede de las Naciones Unidas, New York hasta el 30 de septiembre de 1981.
Art. 92.- Toso estado debe declarar al momento de la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión que no esté obligado por la Parte II Y III de la presente convención
Art. 93.- Todo Estado contratante integrado por dos o más partes territoriales, en las que apliquen sistemas jurídicos en relaciona la Convención, podrán realizar varias actividades a la presente convención que se modificaran las declaraciones en cualquier momento.
Art. 94.- Dos o más Estados contratantes que se rigen a las materias presentes en la Convención, de normas jurídicas podrán declarar en cualquier momento que la convención no se aplicara en el contrato de compra y venta en los establecimientos de estados.
Art. 95.- Todo estado podrá declarar en el momento del depósito de instrumento de ratificación obligado por el apartado b del párrafo 1 del art. 1 de la presente.
Art. 96.- El estado contratante cuyos contratos celebran por escrito cualquier declaración conforme con el art 12 en disposición del art 11, del art 29 o la Parte II de la Convención exige que se haga por escrito sino no sirve el contrato.
Art. 97.- las declaraciones de la Convención si firman estará sujetas a la confirmación cuando ocurra un a ratificación aceptación o la probación en vigor de la presente Convención.
Art. 98.- No se podrá hacer más reservas que las ya autorizadas en la presente Convención.
Art. 99.- La Convención entrara en vigor según esta dispuesto, el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de doce meses contados desde la fecha en que haya sido depositado el décimo instrumento de la ratificación, aceptación aprobación del art 92
Art. 100.- La convención se aplicará a la formación del contrato de acuerdo a la celebración del contrato que se haga en la fecha que entra en vigor de la Convención que se explica en el art 1.
Art. 101.- Todo estado Contratante podrá denunciar la convención, la parte II o III mediante una notificación formal hecha por escrito.