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PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, Referencia: Convenio…
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO
CONVENIO DE VIENA SOBRE RELACIONES
DIPLOMATICAS
Art.29
La persona del agente diplomático es inviolable.
No puede ser objeto de ninguna forma de
detención o arresto.
Art.30
Sus documentos, su correspondencia y, salvo lo previsto en el párrafo 3 del artículo 31, sus bienes, gozarán igualmente de inviolabilidad.
La residencia particular del agente diplomático goza de la misma inviolabilidad y protección que
los locales de la misión.
Art.31
El agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor. Gozará también de inmunidad de su jurisdicción civil y administrativa, excepto si se trata:
b) de una acción sucesoria en la que el agente diplomático figure, a título privado y no en nombre del
Estado acreditante
c) de una acción referente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el agente
diplomático en el Estado receptor fuera de sus funciones oficiales.
a) de una acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado
receptor a menos
El agente diplomático no está obligado a testificar.
El agente diplomático no podrá ser objeto de ninguna medida de ejecución, salvo en los casos previstos en los incisos a), b) y c)
La inmunidad de jurisdicción de un agente diplomático en el Estado receptor no le exime de lajurisdicción del Estado acreditante
Art.35
El Estado receptor deberá eximir a los agentes diplomáticos de toda prestación personal, de todo servicio público cualquiera que sea su naturaleza
cargas militares tales como las
requisiciones, las contribuciones y los alojamientos militares.
Art.34
El agente diplomático estará exento de todos los impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, regionales o municipales con excepción
c) de los impuestos sobre las sucesiones que corresponda percibir al Estado receptor
d) de los impuestos y gravámenes sobre los ingresos privados que tenga su origen en el Estado receptor
b) de los impuestos y gravámenes sobre los bienes inmuebles privados que radiquen en el territorio del Estado receptor
e) de los impuestos y gravámenes correspondientes a servicios particulares prestados;
a) de los impuestos indirectos (mercaderías o servicios)
f) salvo lo dispuesto en el artículo 23, de los derechos de registro, aranceles judiciales, hipoteca y timbre, cuando se trate de bienes inmuebles.
Art.36
El Estado receptor con arreglo a las leyes y reglamentos que promulgue, permitirá la entrada, con exención de toda clase de derechos de aduana, de impuestos y gravámenes conexos, salvo los gastos de almacenaje, acarreo y servicios análogos:
b) de los objetos destinados al uso personal del agente diplomático o de los miembros de su familia que formen parte de su casa, incluidos los efectos destinados a su instalación.
a) de los objetos destinados al uso oficial de la misión;
El agente diplomático estará exento de la inspección de su equipaje personal, a menos que haya motivos fundados para suponer que contiene objetos no comprendidos u objetos cuya importación o exportación esté prohibida por la legislación del Estado receptor o sometida a sus reglamentos de cuarentena.
Art.32
1.El Estado acreditante puede renunciar a la inmunidad de jurisdicción de sus agentes diplomáticos y de las personas que gocen de inmunidad conforme al artículo 37
La renuncia ha de ser siempre expresa
Si goza de inmunidad de jurisdicción conforme al artículo 37 entabla una acción judicial, no le será permitido invocar la inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier reconvención directamente ligada a la demanda principal.
La renuncia a la inmunidad de jurisdicción respecto de las acciones civiles o administrativas no ha de entenderse que entraña renuncia a la inmunidad en cuanto a la ejecución del fallo
Art.33
1.El agente diplomático estará, en cuanto a los servicios prestados al Estado acreditante, exento de las disposiciones sobre seguridad social que estén vigentes en el Estado receptor.
La exención prevista en el párrafo 1 de este artículo se aplicará también a los criados particulares que se hallen al servicio exclusivo del agente diplomático, a condición de que:
a) no sean nacionales del Estado receptor
b) estén protegidos por las disposiciones sobre seguridad social que estén vigentes en el Estado
acreditante
El agente diplomático que emplee a personas a quienes no se aplique la exención prevista en el párrafo 2 de este artículo, habrá de cumplir las obligaciones s.
La exención prevista en los párrafos 1 y 2 de este artículo no impedirá la participación voluntaria en el régimen de seguridad social del Estado receptor
Las disposiciones de este artículo se entenderán sin perjuicio de los acuerdos bilaterales o multilaterales sobre seguridad social
Referencia:
Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas
https://www.cancilleria.gob.ec/wp-content/uploads/2015/09/CONVENCION-DE-VIENA-SOBRE-RELACIONES-DIPLOMATICAS.pdf
Universidad de las fuerzas Armadas "ESPE"
Nombre:
Sandra Salguero
NRC:
2575
DIPLOMACIA INTERNACIONAL
Fecha:
09/02/2021