Art. 19.- Las autoridades ecuatorianas, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrán solicitar que el agente diplomático preste su testimonio en casos civiles, comerciales o penales que se ventilen en los juzgados y en las cortes Nacionales. En tal caso, el agente diplomático, de acceder a la solicitud, podrá prestar testimonio por escrito, sin que sea necesaria su comparecencia ante las autoridades judiciales.