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PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, https://www…
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL PERSONAL DIPLOMATICO
La persona del agente diplomático es
inviolable
No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto.
El Estado receptor
Le tratará con el debido respecto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado
Contra su persona, su libertad o su dignidad.
La residencia particular del agente diplomático
Goza de la misma inviolabilidad y protección que los locales de la misión.
Sus bienes
Sus documentos, su correspondencia, lugar de residencia, etc.
INVIOLABLE
El agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor
EXCEPCIONES
Al tratarse de una acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado receptor
Al tratarse de una acción sucesoria en la que el agente diplomático figure, a título privado y no en nombre del Estado acreditante
Al tratarse de una acción referente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el agente diplomático en el Estado receptor fuera de sus funciones oficiales.
El agente diplomático no está obligado a testificar.
El agente diplomático no podrá ser objeto de ninguna medida de ejecución
Y siempre que nos sufra inviolabilidad personal o a su residencia
No le exime de la
jurisdicción del Estado acreditante.
El agente diplomático estará exento de todos los impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, regionales o municipales
EXCEPTO
De los impuestos indirectos de la índole de los normalmente incluidos en el precio de las mercaderías o servicios
De los impuestos y gravámenes sobre los bienes inmuebles privados que radiquen en el territorio del Estado receptor
De los impuestos y gravámenes sobre los ingresos privados que tenga su origen en el Estado receptor
De los impuestos sobre el capital que graven las inversiones efectuadas en empresas comerciales en el Estado receptor
De los impuestos y gravámenes correspondientes a servicios particulares prestados
Derechos de aduana, de impuestos y gravámenes conexos
EXCEPTO
Gastos de almacenaje, acarreo y servicios análogos
De los objetos destinados al uso oficial de la misión
De los objetos destinados al uso personal del agente diplomático (familia)
El Estado receptor deberá eximir a los agentes diplomáticos
De toda prestación personal
De todo servicio público cualquiera que sea su naturaleza
De cargas militares
El agente diplomático estará exento de la inspección de su equipaje personal
A menos que haya motivos fundados para suponer que contiene objetos no comprendidos en las exenciones
https://www.cancilleria.gob.ec/wp-content/uploads/2015/09/CONVENCION-DE-VIENA-SOBRE-RELACIONES-DIPLOMATICAS.pdf
https://www.cancilleria.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2013/02/ley_inmunidades.pdf
WEBGRAFIA
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