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PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO
No puede ser objeto de ninguna forma de
detención o arresto
El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra:
Su persona, su libertad o su dignidad
La residencia particular del agente diplomático goza de la misma inviolabilidad y protección que
los locales de la misión
Sus documentos, su correspondencia y bienes gozarán igualmente de inviolabilidad
El agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor. Gozará
también de inmunidad de su jurisdicción civil y administrativa:
Excepto si se trata de:
Una acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado receptor
A menos que el agente diplomático los posea por cuenta del Estado acreditante para los fines de la misión
Una acción sucesoria en la que el agente diplomático figure, a título privado y no en nombre del Estado acreditante
Como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario
Una acción referente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el agente
diplomático en el Estado receptor fuera de sus funciones oficiales
El agente diplomático no está obligado a testificar
La inmunidad de jurisdicción de un agente diplomático en el Estado receptor no le exime de la
jurisdicción del Estado acreditante
Art.32
El Estado acreditante puede renunciar a la inmunidad de jurisdicción de
Sus agentes diplomáticos
Las personas que gocen de inmunidad
No le será permitido invocar la inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier reconvención directamente ligada a la demanda principal
La renuncia a la inmunidad de jurisdicción respecto de las acciones civiles o administrativas no ha de entenderse que entraña renuncia a la inmunidad en cuanto a la ejecución del fallo
Para lo cual será necesaria una nueva renuncia
Art. 34
El agente diplomático estará exento de todos los impuestos y gravámenes personales o
reales, nacionales, regionales o municipales con excepción de:
Los impuestos indirectos de la índole de los normalmente incluidos en el precio de las
mercaderías o servicios
Los impuestos y gravámenes sobre los bienes inmuebles privados que radiquen en el territorio del Estado receptor
A menos que el agente diplomático los posea por cuenta del Estado acreditante y para los fines de la misión
Los impuestos y gravámenes sobre los ingresos privados que tenga su origen en el Estado receptor y de los impuestos sobre el capital
Que graven las inversiones efectuadas en empresas comerciales en el Estado receptor
De los impuestos y gravámenes correspondientes a servicios particulares prestados
El Estado receptor deberá eximir a los agentes diplomáticos de toda prestación personal, de todo servicio público cualquiera que sea su naturaleza y de cargas militares tales como:
Las requisiciones, las contribuciones y los alojamientos militares
https://www.cancilleria.gob.ec/wp-content/uploads/2015/09/CONVENCION-DE-VIENA-SOBRE-RELACIONES-DIPLOMATICAS.pdf
Francisco Bonifaz