El personal diplomático
Privilegios
Inmunidades
El jefe de la Representación y el personal diplomático de la misma
- Gozaran de inmunidad de la jurisdiccion penal del Estado huesped
- Disfrutarán de inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa de dicho Estado
La inmunidad de jurisdicción en el Estado huésped no exime a los titulares de la misma de la jurisdicción de los Tribunales del Estado que envía
La Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas
los privilegios e inmunidades no se concedían al representante diplomático
sino para salvaguardar su independencia en el ejercicio de sus funciones en relación con las Naciones Unida
Los privilegios reconocidos por la Convención de Viena de 1975 a las Representaciones Permanentes y a sus miembros
son prácticamente idénticos
cluidos en la Convención de Viena de 1961 para las Misiones Diplomáticas
Estarán exentos de todos los impuestos personales o reales nacionales, regionales o municipales
exención de impuestos sobre los salarios que perciban por sus servicios
siempre que no sean nacionales del Estado huésped
estarán exentos de la inspección de sus equipajes personales
exentos de las disposiciones de seguridad social vigentes en el Estado huésped.
el Estado huésped deberá eximir a los miembros del personal diplomático de la Representación de toda prestación personal o servicio publico
de forma absoluta y sin limitación alguna
habría que sumar el supuesto
del miembro de la Representación que presente una demanda contra un tercero, en cuyo caso no le será permitido
invocar la inmunidad respecto de cualquier reconvención directamente ligada a la demanda principal
por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones
excepción de los impuestos indirectos normalmente incluidos en el precio de las mercaderías o servicios, de los impuestos sobre los bienes inmuebles privados
ni tengan en él
residencia permanente
El Estado huésped permitirá la entrada y concederá la exención de toda clase de derechos de aduana y gravámenes conexos
excepto los gastos de almacenaje, acarreo y servicios análogo
El Estado huésped debe dar a la Representación Permanente todas las facilidades necesarias para el desempeño de sus funciones, y la Organización Internacional de que se trate la ayudará a obtener estas facilidades
funcionario del Estado que realiza funciones de representación
BIBLIOGRAFIA
file:///C:/Users/chavi/Downloads/Los%20Organos%20del%20estado%20para%20las%20Relaciones%20Exterior.pdf
Los órganos del Estado para las relaciones exteriores, Ministerio de asuntos exteriores y de cooperacion, Gobierno de Espana, Dr. José Antonio de Yturriaga Barberán, 2015
AUTOR: NICOLE MORALES