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Privilegios e inmunidades del personal diplomático
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas
art.29
La persona del agente diplomático es inviolable.
No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto
art. 30
La residencia particular del agente diplomático
goza de la misma inviolabilidad y protección que los locales de la misión
art.31
El agente diplomático
inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor
inmunidad de su jurisdicción civil y administrativa
no está obligado a testificar
no podrá ser objeto de ninguna medida de ejecución
art.32
El Estado acreditante
puede renunciar a la inmunidad de jurisdicción de sus agentes diplomáticos
art.33
El agente diplomático
exento de las disposiciones sobre seguridad social que estén vigentes en el Estado receptor.
art.34
El agente diplomático
estará exento de todos los impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, regionales o municipales
art.35
El Estado receptor
deberá eximir a los agentes diplomáticos
prestación personal
de todo servicio público
requisiciones, las contribuciones y los alojamientos militares.
art.36
El Estado receptor
permitirá la entrada
con exención de toda clase de derechos de aduana
objetos destinados al uso oficial de la misión
objetos destinados al uso personal del agente diplomático o de los miembros de su familia
El agente diplomático
exento de la inspección de su equipaje personal
UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS "ESPE"
DIPLOMACIA INTERNACIONAL
ANDRÉS MARTÍN MORALES
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, art.29 - 35, obtenido de:
https://www.oas.org/legal/spanish/documentos/convencionviena.htm
BIBLIOGRAFÍA