i) quejoso. Toda persona física, moral de derecho privado o moral oficial, que sufre un perjuicio directo en su persona patrimonio, derivado de una ley o acto de autoridad que implica violación de las garantías individuales, o bien una invasión a la soberanía de la Federación por alguna entidad federativa, o viceversa. La ley de amparo, vigente, establece que tiene el carácter de quejoso quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegre que la norma , Actuó misión reclamado violan los derechos humanos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución ii) Autoridad o autoridades responsables. Con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; omite la toque de realizarse crearía , Modificaría o extinguiría dicha situaciones jurídicas iii) Tercero interesado. Aquella persona que tiene un derecho que, a pesar de ser incompatible con la cuestión debatida en el juicio de amparo, puede ser afectado por la sentencia que se dicte dicho juicio y que, por tanto, tiene interés jurídico para invertir como tercer en la controversia constitucional, por ser oído y defender las prerrogativas que pudiera proporcionarle el acto o resolución motivo de la violación alegada alegada Actualmente, en la ley de amparo se establece que pueden tener tal carácter: La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista; La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o tratándose de persona extraña al procedimiento, la que tenga interés contrario al del quejoso; La víctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emana de un juicio del orden penal y afecte de manera directa a esa reparación o responsabilidad; El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio oral decís ti miento de la acción penal por ministerio público; o El ministerio público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive en lacto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable iv) Ministerio público. En todos los juicios, en los cuales podrá interponer los recursos que señala la ley de amparo y, los existentes en las barras penales cuando se reclame el resoluciones de tribunales locales, independientemente de las obligaciones que las mismas ley le precisa para procurar la pronta y expedita administración de justicia