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Declaración universal sobre la bioética y derechos humanos - Coggle Diagram
Declaración universal sobre la bioética y derechos humanos
La Conferencia General
Pacto International de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptados el 16 de diciembre de 1966
Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial del 21 de diciembre de 1965
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989
Declaración de la UNESCO sobre la Raza y los Prejuicios Raciales del 27 de noviembre de 1978
Declaración de la UNESCO sobre las Responsabilidades de las Generaciones Actuales para con las Generaciones Futuras del 12 de noviembre de 1997
Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948
Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 11 de noviembre de 1997
Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 16 de octubre de 2003
Tomar en cuenta instrumentos internacionales y regionales relativos a la bioética, para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano
Protocolos adicionales, legislaciones y reglamentaciones nacionales en materia de bioética, los códigos de conducta, directrices y otros textos internacionales y regionales sobre bioética.
Constitución de la UNESCO
Consciente
seres humanos forman parte integrante de la biosfera
Importante papel en la protección del prójimo y de otras formas de vida
Reconociendo
decisiones relativas a las cuestiones éticas relacionadas con la medicina
pueden tener repercusiones en la especie humana en su conjunto
la conducta científica y tecnológica poco ética ha tenido repercusiones especiales en las comunidades indígenas y locales
evaluar realidades sociales y lograr la equidad prestando atención a la situación de la mujer
salud no depende únicamente de los progresos de la investigación científica y tecnológica
también de factores psicosociales y culturales
la libertad de la ciencia y la investigación
grandes beneficios a la especie humana
UNESCO desempeña un papel en la definición de principios universales basados en valores éticos
Teniendo
presente
diversidad cultural, fuente de intercambios, innovación y creatividad
necesaria para la especie humana
presente
la identidad de una persona comprende dimensiones biológicas, psicológicas, sociales, culturales y espirituales
Destacando
necesidad de reforzar la cooperación internacional en el ámbito de la bioética
Disposiciones generales
Artículo 2 – Objetivos
promover el respeto de la dignidad humana y proteger los derechos humanos
Artículo 1 – Alcance
cuestiones éticas relacionadas con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías
Aplicación de los principios
Van desde el art. 18 al art.21
Artículo 18 – Adopción de decisiones y tratamiento de las cuestiones bioéticas
Artículo 19 – Comités de ética
Artículo 20 – Evaluación y gestión de riesgos
Artículo 21 – Prácticas transnacionales
Principios
En el ámbito de la Declaración, tratándose de decisiones adoptadas o de prácticas ejecutadas por aquellos a quienes va dirigida, se habrán de respetar los principios siguientes.
Va desde el art.3 hasta el art. 17
Artículo 17 – Protección del medio ambiente, la biosfera y la biodiversidad
Artículo 16 – Protección de las generaciones futuras
Artículo 15 – Aprovechamiento compartido de los beneficios
Artículo 14 – Responsabilidad social y salud
Artículo 13 – Solidaridad y cooperación
Artículo 12 – Respeto de la diversidad cultural y del pluralismo
Artículo 11 – No discriminación y no estigmatización
Artículo 10 – Igualdad, justicia y equidad
Artículo 9 – Privacidad y confidencialidad
Artículo 8 – Respeto de la vulnerabilidad humana y la integridad personal
Artículo 7 – Personas carentes de la capacidad de dar su consentimiento
Promoción de la declaración
Va desde el art.22 al art.25
Artículo 22 – Función de los Estados
Artículo 23 – Educación, formación e información en materia de bioética
Artículo 24 – Cooperación internacional
Artículo 25 – Actividades de seguimiento de la UNESCO
Disposiciones finales
Va desde el art.26 al art. 28
Artículo 26 – Interrelación y complementariedad de los principios
Artículo 27 –Limitaciones a la aplicación de los principios
Artículo 28 – Salvedad en cuanto a la interpretación: actos que vayan en contra de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana