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Proceso civil - Coggle Diagram
Proceso civil
principios
Otro principio característico del produz civiles la igualdad de las partes en el proceso. Qué no es signo una manifestación particular del principio general, del constitucionalismo liberal burgués, de igualdad de los ciudadanos ante la ley
Por último, También rige el produce divide el principio de la contradicción, que implica el deber del juzgador de no resolver repeticiones de alguna de las partes sin otorgar una oportunidad razonable a la contraparte para que exponga sus principios consideraciones sobre la procedencia o fundamentación de tal petición, que es lo que los abogados conocen como: “dar vista a la contraparte”
El principio dispositivo o de autonomía de la voluntad, como dice Ovalle Favela, Es el que rige predeterminada mente el proceso civil, el cual tiene diversas características
I. El proceso debe comenzar por iniciativa de parte, esto es, el juez no puede Motu propio instaurar por sí mismo un proceso
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III. Las partes tienen el poder de disponer del derecho material controvertido a través del destina miento o de la transacción
IV. Las partes fijan el objetivo del proceso a través de las afirmaciones contenidas en sus diversos escritos, estando el juez imposibilitado a resolver más allá o fuera de lo pedido por las partes
V. Las partes también fijan el objetivo de la prueba, en consecuencia la actividad probatoria, debe limitarse por regla, los hechos discutidos por las partes
VI. Son las partes están legitimadas Para impugnar las resoluciones de juzgador y la revisión de esas de circunscribirse a los aspectos impugnados por las partes.
VII. Por último, por regla general, la cosa juzgada, sólo surte efectos entre las partes que han participado en el proceso
etapas
El proceso civil, se divide en 6 etapas a saber
I. Previa o preliminar: no se constituye en sí como parte del procedimiento civil, sino como una serie de medios preparatorios, cautelares o provoca Torio del proceso, si no como la confeción Judicial de deuda líquida y exigible y, el arraigo o consignación de rentas ante la dirección de consignaciones civiles
II. Postulatoria , expositiva polémica: Esta primera acción o del proceso en si tiene por objeto que las partes expongan sus atenciones ante el juez, así como los hechos y preceptos jurídicos en que se basen a hacer
III. Probatoria o demostrativa: En ella las partes aportan los medios de prueba necesarios, con el objetivo de llevar al ánimo del juzgador a la firme convicción de que los hechos a firmados en la etapa expositiva son ciertos y que se debe juzgarse a favor de acuerdo a sus Pretenciones
IV. Conclusiva: las partes expresan sus alegatos o conclusiones respecto de lo actuado hasta ese momento en el proceso y el órgano jurisdiccional del conocimiento también exponen sus conclusiones dictando sentencia, terminando se hace la primera instancia del proceso. En caso de qué dicha sentencia no se recorrida y cause estado o se convierta en una sentencia firme, representa el fin del proceso
V. Impugna activa: se presenta cuando una de las partes o ambas recurren o impugnar la sentencia iniciándose una revisión, por parte de un órgano jurisdiccional superior, de la legalidad del procedimiento y de la sentencia en la dictada, o en materia del juicio de amparo, te buscan violaciones a los derechos humanos o a las garantías constitucionales constitucionales
VI. Ejecutiva: la ejecución procesal se presenta cuando la parte que obtuvo sentencia de condena acorde a sus Pretensiones, solicita el órgano jurisdiccional del conocimiento que la parte de vencida del juicio cumpla con Lo ordenado por la sentencia, a través de las mías necesarias que este estime convenientes pudiendo llegar al uso de la fuerza pública para tal efecto
Se define como el instrumento jurídico del Estado para conducir la solución de los litigios en materia civil y por analogía en materia mercantil
Según el órgano jurisdiccional del conocimiento del proceso civil, este se encuentra regulado por el código de procedimientos civiles de la entidad federativa de que trate o de la ciudad de México o, en su caso, del código Federal de procedimientos civiles