Coggle requires JavaScript to display documents.
1. La propuesta de celebrar un contrato constituirá oferta si es suficientemente precisa.
1. La oferta surtirá efecto cuando llegue al destinatario.
2. La oferta, aun cuando sea irrevocable, podrá ser retirada si su retiro llega al destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta.
Toda declaración que indique asentimiento a una oferta constituirá aceptación.
2. La aceptación de la oferta surtirá efecto en el momento en que la indicación de asentimiento llegue al oferente.
2. Toda propuesta no dirigida a una o varias personas será considerada como una simple invitación a hacer ofertas.
1. A los efectos las declaraciones y otros actos de una parte deberán interpretarse conforme a su intención.
2. Si el párrafo precedente no fuere aplicable, las declaraciones deberán interpretarse conforme a la situación una persona razonable.
3. Para determinar la intención de una parte deberán tenerse debidamente en cuenta todas las circunstancias pertinentes del caso.
1. Las partes quedarán obligadas por cualquier uso en que hayan convenido.
2. Salvo pacto en contrario, se considerará que las partes han hecho tácitamente aplicable al contrato un uso del que debían haber tenido conocimiento.
A los efectos de la presente Convención:
1. Se tendrán en cuenta su carácter:
2. Las cuestiones relativas a las materias que no estén expresamente resueltas en ella.
1. El contrato podrá modificarse o extinguirse por mero acuerdo entre las partes.