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REGLAMENTO DE RIESGOS DE TRABAJO EN INSTALACIONES ELECTRICAS - Acuerdo…
REGLAMENTO DE RIESGOS DE TRABAJO EN
INSTALACIONES ELECTRICAS - Acuerdo Ministerial 13
Art. 12.- TRABAJOS EN INSTALACIONES ELECTRICAS SIN TENSION
Antes de que el personal acceda a las instalaciones, se adoptarán las siguientes precauciones:
a) En el origen de la instalación
b) En el lugar del trabajo
Art. 13.- INTERVENCION EN INSTALACIONES SIN TENSION BAJO TIERRA, EN DUCTOS,
CANALES Y BANDEJAS.
Cumplir lo dispuesto en los numerales 1.a) y 2.b)-) del artículo 12.
Proveerse de planos de ubicación de los cables o conductores.
Identificar con toda claridad, en el puesto de trabajo, el cable o conductor en el que se va a
intervenir.
Proteger mecánicamente al cable o cables vecinos (o conductor o conductores vecinos) del que se
va intervenir
Art. 15.- PARTICIPACION, CONTROL Y RESPONSABILIDAD
Se establecerá un control que permita disponer con claridad la responsabilidad y participación del
personal, en sus diferentes niveles jerárquicos, en el fiel y estricto cumplimiento de las exigencias
establecidas en este capítulo, artículos: 11, 12, 13, y 14.
Art. 25.- TRABAJOS EN RECIPIENTES METALICOS
Para realizar trabajos en recipientes metálicos, tales como calderos, tanques, hornos, etc., se deben
utilizar transformadores, grupos convertidores y tomas de corriente, éstos se instalarán fuera de
dichos recipientes.
Art. 27.- CAMBIO DE LAMPARAS
El cambio de lámparas debe efectuare sin tensión. Si ello no es posible, se adoptarán las
precauciones necesarias a fin de aislar al operario y protegerlo contra posibles riesgos de explosión
de la lámpara
Art. 29.- Todos los trabajadores que ejecuten labores concernientes a las instalaciones eléctricas,
deberán obtener la certificación de competencias laborales en prevención de riesgos laborales, ante
los Organismos Evaluadores de la Conformidad para la Certificación de Personas (OEC), mismos
que deberán encontrarse acreditados ante la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de
Cualificaciones y Capacitación Profesional (SETEC).
Art. 1.- CONDICIONES GENERALES
Las instalaciones de generación, transformación, transporte, distribución y utilización de energía
REGLAMENTO DE RIESGOS DE TRABAJO EN INSTALACIONES ELECTRICAS - Página 1
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eléctrica, tanto de carácter permanente como provisional, así como las ampliaciones y
modificaciones, deben ser planificadas y ejecutadas en todas sus partes, en función de la tensión
que define su clase
Art. 31.- Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, los empleadores en el área de las
instalaciones eléctricas, y el personal que ejerza funciones de confianza, que, por cometer
infracciones a este reglamento e inobservancias en materia de seguridad y salud prevista en la
legislación vigente en el país, originaren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales serán
sancionados conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales de las instituciones de control
Art. 1.- Aprobar sin modificaciones el "Reglamento de Seguridad del Trabajo contra Riesgos en
Instalaciones de Energía Eléctrica", elaborado por el Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene
del Trabajo el 28 de febrero de 1996
Art. 2.- PROTECCION CONTRA DESCARGAS ATMOSFERICAS
En las zonas particularmente expuestas a los efectos de los rayos, debe protegerse toda instalación
eléctrica aérea contra las descargas atmosféricas
Art. 6.- PROHIBICION DE UTILIZAR LA TIERRA COMO PARTE DE UN CIRCUITO ACTIVO
Está prohibido utilizar como parte de un circuito activo la tierra, un conductor de protección, una
canalización o cubierta metálica, o una estructura metálica que sea parte de una construcción.