Don Carlos Arellano García definía al amparo mexicano como: la institución jurídica por la que una persona física o moral, denominada "quejoso", ejercita el derecho de acción, ante un órgano jurisdiccional federal o local, para reclamar de un órgano del Estado, federal, local o municipal, denominado "autoridad responsable", un acto o una ley, que el citado quejoso estima, vulnera las garantías individuales o el régimen de distribución competencial entre Federación y Estados, para que se le restituya o mantenga en el goce de sus presuntos derechos, después de agotar los medios de impugnación ordinarios
Por lo que actualmente sigue siendo el "juicio de juicios, ya que es a través de él que se busca concretar la tutela eficaz de los Derechos Humanos en México, en contra de los actos de autoridad que vulneren a los mismos, con lo que se busca lo ya expuesto en la presente obra, de que en el poder limite al poder