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Procedimiento penal - Coggle Diagram
Procedimiento penal
Surge un nuevo modelo en materia penal en el que se busca tutelar el interés superior de la niñez, estableciendo la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Un modelo de justicia penal para adolescentes para lo que primero los divide en tres grupos etarios o grupos de edad:
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Todo adolescente tiene derecho a ser asistido por un licenciado en Derecho, con cédula profesional y especializado en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en todas las etapas del procedimiento, desde su detención hasta el fin de la ejecución de la medida impuesta
En caso de que no elija a su propio defensor, el Ministerio Público o el Órgano Jurisdiccional le designará defensor público desde el primer acto del procedimiento
El Órgano Jurisdiccional debe velar por que la persona adolescente goce de defensa técnica y adecuada
La persona adolescente tendrá derecho a que durante todo el procedimiento y la ejecución de las medidas cautelares o de sanción, se respete su derecho a la intimidad personal y familiar, evitando cualquier intromisión indebida a su vida privada o a la de su familia
Las autoridades protegerán la información que se refiera a su vida privada, la de su familia y sus datos personales
Toda persona adolescente tiene derecho a abstenerse de declarar y a no incriminarse a sí misma, su silencio no puede ser valorado en su contra
Si una persona adolescente, después de haberlo consultado con su defensa, quisiera hacer uso de su derecho a declarar, únicamente podrá hacerlo en presencia del Órgano Jurisdiccional competente y con la presencia de dicha defensa
El procedimiento para adolescentes tiene como objetivo establecer la existencia jurídica de un hecho señalado como delito, determinar si la persona adolescente es su autor o partícipe, el grado de responsabilidad y, en su caso, la aplicación de las medidas que correspondan
Sólo a solicitud del Ministerio Público, la víctima u ofendido, y bajo las condiciones y por el tiempo que se fija la Ley, el Órgano Jurisdiccional podrá imponer a la persona adolescente, después de escuchar sus razones, medidas cautelares personales
En cualquier caso, el Juez de Control para Adolescentes, previo debate, puede prescindir de toda medida cautelar, cuando la promesa del adolescente de someterse al proceso sea suficiente para descartar los motivos que autorizarían el dictado de dicha medida
Las medidas cautelares serán impuestas mediante resolución judicial, por el tiempo indispensable y sólo se dictarán para asegurar la presencia de la persona adolescente en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo o, para evitar la obstaculización del procedimiento
Decidida la responsabilidad de la persona adolescente en el hecho imputado, se celebrará una audiencia de individualización de la medida de sanción en la que se podrán desahogar pruebas
El fin de las medidas de sanción es la reinserción social y reintegración de la persona adolescente encontrada responsable de la comisión de un hecho señalado como delito, para lograr el ejercicio de sus derechos, así como la reparación del daño a la víctima u ofendido
Para llevar a cabo esto, se deberán considerar los ámbitos individual, familiar, escolar, laboral y comunitario, en los que se desarrolle la persona adolescente
La duración máxima del internamiento podrá ser de hasta cinco años en los casos de homicidio calificado, violación tumultaria, en los casos de secuestro; hechos señalados como delitos en materia de trata de personas y delincuencia organizada
No podrán imponerse medidas de sanción privativa de libertad, a la persona que al momento de la comisión de la conducta tuviere entre doce años cumplidos y menos de catorce años