Art. 80.- Inspección técnica de verificación de estado.- Sobre la base de los resultados de la
constatación física efectuada, en cuyas conclusiones se determine la existencia de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubieren dejado de usarse, se informará al titular de la
entidad u organismo, o su delegado, para que autorice el correspondiente proceso de egreso o baja. Cuando se trate de equipos informáticos, eléctricos, electrónicos, maquinaria y/o vehículos, se
adjuntará el respectivo informe técnico, elaborado por la unidad correspondiente considerando la naturaleza del bien.