Procedencia.- Si no hubiere sido posible cumplir con las diligencias de remate en el segundo señalamiento, conforme a las disposiciones del presente reglamento, la máxima autoridad de la entidad u organismo, o su delegado, podrá autorizar mediante resolución la venta directa de los bienes, sobre la base del informe que para el efecto emitirá el titular de la Unidad de Administración de Bienes e Inventarios, o quien hiciera sus veces, en el cual se exprese que los bienes han dejado de tener utilidad para la entidad u organismo y que, por lo tanto, fueron sometidos a proceso de remate, pero que no se presentaron interesados en el mismo.
Compradores.- A fin de proceder con el proceso de venta directa la institución, deberá realizar una convocatoria a presentar ofertas a:
a) Entidades de beneficencia;
b) Personas jurídicas como corporaciones; fundaciones; comunidades con personería jurídica;
cooperativas u organizaciones de los sectores comunitarios; cooperativas de economía popular y
solidaria; y, empresas y sociedades mercantiles, que puedan tener interés en los bienes a ser
vendidos; y,
c) Personas naturales.
Los interesados presentarán sus ofertas, que tendrán un valor mínimo del cien por ciento del valor del avalúo, para adquirir los bienes.