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LFT ARTICULO 992 A 1010 - Coggle Diagram
LFT ARTICULO 992 A 1010
ARTICULO 992
Las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones, directivos
sindicales o por los trabajadores, se sancionarán de conformidad con las disposiciones de este Título
ARTICULO 993
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exclusiva de trabajadores mexicanos en las empresas o establecimientos se le impondrá una multa por el
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ARTICULO 994
Se impondrá multa, por el equivalente a
De 50 a 250 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no cumpla las disposiciones
contenidas en los artículos 61, 69, 76 y 77
De 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no cumpla las obligaciones
que le impone el capítulo VIII del Título Tercero
De 50 a 1500 Unidades de Medida y Actualización al patrón que no cumpla las obligaciones
señaladas en el artículo 132
ARTICULO 995
Al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133 fracciones XIV y XV,
y las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá una multa equivalente
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ARTICULO 996
Al armador, naviero o fletador, se le impondrá multa por el equivalente a
De 50 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización, si no cumple las disposiciones
contenidas en los artículos 204
De 50 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización, al que no cumpla la obligación
señalada en el artículo 204
ARTICULO 997
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domicilio, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 2500 veces la Unidad de Medida y
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ARTICULO 998
Al patrón que no facilite al trabajador del hogar que carezca de instrucción, la
asistencia a una escuela primaria, se le impondrá multa por el equivalente de 50 a 250 veces la Unidad
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ARTICULO 999
Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo en hoteles, restaurantes, bares y
otros establecimientos semejantes, se le impondrá multa por el equivalente de 50 a 2500
ARTICULO 1000
El incumplimiento de las normas relativas a la remuneración de los trabajos, duración
de la jornada y descansos, contenidas en un contrato Ley
ARTICULO 1001
Al patrón que viole las normas contenidas en el Reglamento Interior de Trabajo, se le
impondrá multa por el equivalente de 50 a 500
ARTICULO 1002
Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Título o en alguna
otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000
ARTICULO 1003
Los trabajadores, los patrones y los sindicatos, federaciones y confederaciones de
unos y otros, podrán denunciar ante las autoridades del trabajo las violaciones a las normas del trabajo
ARTICULO 1004
Al patrón de cualquier negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de
servicios que haga entrega a uno o varios de sus trabajadores de cantidades inferiores al salario
ARTICULO 1005
Al Procurador de la Defensa del Trabajo, al Defensor Público o al representante del
trabajador, se les impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de 125 a 1250
ARTICULO 1006
A todo el que presente documentos o testigos falsos, se le impondrá una pena de seis
meses a cuatro años de prisión y multa de 125 a 1900 Unidades de Medida y Actualización
ARTICULO 1007
Las penas consignadas en el artículo anterior, se aplicarán sin perjuicio de la
responsabilidad que por daños y perjuicios le resultaren al apoderado o representante
ARTICULO 1008
Las sanciones administrativas de que trata este Título serán impuestas, en su caso,
por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por los Gobernadores de los Estados
ARTICULO 1009
.La autoridad, después de oír al interesado, impondrá la sanción correspondiente.
ARTICULO 1010
- Las sanciones se harán efectivas por las autoridades que designen las leyes
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