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LFT ART. 46 A 52 - Coggle Diagram
LFT ART. 46 A 52
ARTICULO 46
- El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por
causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.
ARTICULO 47
- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón
ARTICULO 48
- El trabajador podrá solicitar ante la Autoridad Conciliadora, o ante el Tribunal si no existe
arreglo conciliatorio, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el
importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago,
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ARTICULO 49
- La persona empleadora quedará eximida de la obligación de reinstalar a la persona
trabajadora, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos
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ARTICULO 50
- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
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Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte
días de salario por cada uno de los años de servicios prestados
tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos
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Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de
ARTICULO 51
Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajado
ARTICULO 52
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fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que
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