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ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS -…
ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil
FRACC. II
jornada max. de 7hrs para trabajo nocturno.Prohibido trabajar después de las 10p.m a menores de 16 años.
FRACC. XXV
El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos
FRACC. I
Jornada max. 8hrs
APARTADO B:Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores
APARTADO A: Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos
. En el cual nos enfocaremos.
FRACC. III
Prohibido trabajar a menores de 15 años. De 15-16 jornada max 6hrs
FRACC. IV
Por cada 6 dias de trabajo 1 de descanso (por lo menos)
FRACC.V
Las mujeres embarazadas tendrán un descanso de 6 semanas antes del parto y 6 seis después, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos. En el período de lactancia tendrán 2 descansos extra. por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;
FRACC. VI
Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o
profesionales
FRACC.XI
Cuando deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas normales. No serán mas de 3hr y prohibido para menores de 16 años.
FRACC.X
El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, sin aceptar ningún otro método de pago
FRACC. IX
Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las
empresas
FRACC. VIII
El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.
FRACC. VII
Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.
FRACC. XIX
Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de los tribunales laborales
FRACC. XIV
Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten
FRACC. XVI
Obreros y empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.
FRACC. XV
El patrón obligado a observar, higiene y seguridad en las instalaciones, y a adoptar medidas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo
FRACC. XXIII
Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquiera otros en los casos de concurso o de quiebra.
FRACC. XXIV
De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos sólo será responsable el mismo trabajador
FRACC. XIII
Las empresas, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo
FRACC. XXII
El patrón que despida a un obrero sin causa justificada, por haber ingresado a una asociación o sindicato, haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con 3 meses de salario
FRACC. XXII BIS Los procedimientos y requisitos que establezca la ley deberán garantizar.
a) Representatividad de las organizaciones sindicales, y
b) Certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo.
FRACC. XVIII
Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción si ejercen actos de violencia se considerarán ilícitas.
FRACC. XX
La resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas
FRACC. XXI
Si el patrón se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a cumplir con la resolución, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con 3 meses de salario
FRACC. XXIX
Ley del Seguro Social, ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades entre otros.
FRACC. XXVI
Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero, deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el Cónsul de la Nación
FRACC. XXVIII
Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargos
FRACC. XXVII
Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:
Jornada inhumana
salario que no sea remunerador a juicio de los tribunales laborales.
Las que permitan retener el salario en concepto de multa
Entre otras.
FRACC. XXX
Serán consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas
FRACC. XXXI
La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de las entidades federativas, de sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a:
A) Ramas industriales y servicios.
B) Empresas
C) Materias
FRACC. XII
Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas