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La Superintendencia de Compañías y Valores - Coggle Diagram
La Superintendencia de Compañías y Valores
Son organismos técnicos , auditoría, y control
de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las
entidades públicas y privadas.
La vigilancia y control
comprende los aspectos jurídicos, societarios, económicos,
financieros y contables.
En materia administrativa la Superintendencia de Compañías debe contar con un
Reglamento Orgánico Funcional dictado por Resolución
Contribuciones para la Superintendencia
Se fijan anualmente antes el uno de
agosto de cada año, y no excederán del uno por mil de los activos reales de las compañías.
La Institución ejerce su vigilancia y control sobre las siguientes compañías,
Las empresas extranjeras que ejerzan sus actividades en el Ecuador,
Las compañías de responsabilidad limitada
Las compañías nacionales anónimas
Las bolsas de valores y demás entes en los términos de la Ley de Mercado de Valores.
Atribuciones de la Superintendencia en sociedades
En materia societaria la Ley de Compañías es el instrumento de aplicación para el servicio
(Codificación publicada en el RO. No.312 del viernes 5 de noviembre de 1999.
Atribuciones de la Superintendencia en el mercado de valores
Es el organismo técnico que
supervisa y controla al sector societario, mercado de valores y seguros.
Ejerce sus funciones y atribuciones en el ámbito del mercado de valores a través de la
Intendencia Nacional de Mercado de Valores
Atribuciones y deberes del Superintendente
Inspeccionar, personalmente o por medio de los funcionarios y empleados de la
Superintendencia
Presentar anualmente al Congreso Nacional un informe,
Formular el presupuesto de sueldos y gastos de la Superintendencia,
Rendir cuentas ante la Contraloría General del Estado
Nombrar al personal necesario para el desempeño de las funciones
Ejercer las demás atribuciones y cumplir los deberes que le señalen las leyes
Determinar y reformar la estructura orgánica y funcional
Delegar una o más de sus atribuciones específicas a cualquier funcionario
Modificar los estatutos de las compañías
Exonerar a las compañías sujetas a su control y vigilancia,
Calificar los documentos y ordenar la inscripción y la publicación a los que se refiere el
Art. 4o.