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Relaciones colectivas de trabajo - Coggle Diagram
Relaciones colectivas de trabajo
¿Qué son?
Son las relaciones que se generan entre los integrantes de la clase Obrera o de la clase patronal para la consecución o defensa de un fin común.
Sindicatos:
Es la asociación de trabajadores o patrones constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
Tipos
De trabajadores
Gremiales: Los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad.
De empresa: Los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa.
Industriales: Los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial.
Nacionales de Industria: Los formados por trabajadores que presten sus servicios en uno varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más entidades federativas.
De oficios varios: Los formados por trabajadores de diversas profesiones.
De Patrones
Formados por patrones de uno o varios ramas entidades.
Nacionales: Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas entidades federativas.
Los sindicatos, por regla general, deberán constituirse por lo menos con veinte trabajadores en servicio activo o con tres patrones.
Se dividen en :
El contrato-ley:
Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la Industria.
Estas solo son algunas cosas que para ser obligatoria deben contener:
Los nombres y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de los patrones que concurrieron a la convención.
La entidad o entidades federativas, La zona o zonas que abarca la expresión de regir en todo el territorio nacional.
Su duración, que no podrá exceder podrá exceder de dos años
Las jornadas de trabajo, los días de descanso y vacaciones.
ETCETERA...
El Reglamento Interior de Trabajo:
Es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento, excluyendo las normas de orden técnico y administrativo que formulen directamente las empresas para la ejecución de los trabajos.
Estas solo son algunas cosas que para ser obligatoria deben contener:
Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y períodos de reposo durante la jornada.
Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo .
Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo.
Días y lugares de pago.
ETCETERA...
El contrato colectivo:
Es el contrato celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones o, uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
Estas solo son algunas cosas que para ser obligatoria deben contener:
Los nombres y domicilios de los contratantes.
Las empresas y establecimientos que abarca.
Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado para obra determinada.
Las jornadas del trabajo
ETCETERA...
La legislación reconoce la libertad de coalición de trabajadores y de patrones, entendiendo por coalición el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.