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Derecho Internacional Privado
Concepto: El derecho internacional privado es la rama del derecho que se ocupa de los asuntos legales internacionales diferentes de la relación entre los distintos Estados. Se ocupa de la resolución de conflictos de competencia internacional, conflictos de leyes internacionales, la cooperación procesal internacional y la condición jurídica de los extranjeros. Interviene en los ámbitos en que existe un interés privado o que ocurre entre entes privados. Procede a determinar cuál orden jurídico entre los países involucrados debe imperar para resolver el dilema. (Raffino, 2020) (Castro, 2015)
• Naturaleza Jurídica
La naturaleza jurídica de la norma internacional, conviene analizar a la normatividad de acuerdo a su origen y, en consecuencia, el tratamiento que debe dársele.
o Las que se incorporan en el sistema provenientes de convenciones internacionales y cuyo efecto varía de país a país, pero que, sin embargo, existe la obligación asumida en el tratado internacional, de que su interpretación por tribunales locales, contribuya a su aplicación uniforme a nivel internacional.
o La normatividad que se incorpora vía leyes modelo o guías legislativas, que son aprobadas por los congresos o parlamentos, como leyes nacionales, reciben la misma jerarquía de éstas, sin embargo, el juez debe estar atento a cómo esa misma norma la interpretan tribunales de otros países. Se trata de hacer congruente su ejercicio con el ejercicio judicial extranjero con objeto de que la norma jurídica internacional se aplique de manera uniforme para beneficio de la justicia y la certeza jurídica internacionales.
o Lo mismo sucede con las regulaciones que son trasplantadas. El objetivo de incorporar estas legislaciones, como ya se indicó, es la de modernizar al sistema, por lo que no se le debe desvincular de la forma como se aplica esa misma normatividad en el extranjero y en especial, en el país fuente de la norma, a riesgo de rezagar su forma de aplicación y perder la necesaria uniformidad.
o Los actos y contratos celebrados por voluntad de las partes y quienes incorporan en sus contratos cuyo cumplimiento puede ser exigido ante los tribunales internos. (Scielo, 2015)
• Objeto.
Tiene como objeto la persecución de la armonía en las normativas jurídicas privadas de los distintos Estados, entre los que se da alguna relación de derecho específica.
Esto implica la garantía de los derechos jurídicos en el ámbito internacional, tanto para entes privados como para situaciones en que los Estados actúen como entes privados. Así es posible el comercio internacional y la justicia mediante la aplicación de derecho local y derecho extranjero, según competa. (Raffino, 2020)
• Antecedentes y Evolución.
Desde la antigüedad el derecho internacional se empieza a tejer al interior de los sistemas jurídicos la regla de conflictos con antecedentes remotos se crea para enlazar a partir del derecho interno a otros sistemas jurídicos y cuando fue necesario, por medio de tratados entre países.
Pluralidad de leyes: significa que en un momento determinado y dentro de un territorio especifico existe la posibilidad de aplicar una ley de entre varias que son susceptibles de ser aplicadas.
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Territorialismo de las leyes: consiste en aplicar la misma ley del foro a todas las personas que se encuentren dentro de un territorio determinado, sin tomar en cuenta su origen.
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• Fuentes
El derecho internacional privado posee dos regímenes distintos de fuentes, si bien el primero es el más empleado para dirimir conflictos.
Fuentes nacionales. Aquellas que tienen que ver con el ordenamiento de una sola nación, o sea, a sus leyes internas, y que son las emanadas de su legislación, su jurisprudencia y sus costumbres.
La ley: cada estado cuenta con un sistema específico de creación normativa. La gran mayoría de normas creadas mediante el proceso legislativo o jurisprudencial son materiales o sustantivas.
La jurisprudencia: los tribunales del estado son los órganos encargados de interpretar y aplicar las normas jurídicas. El criterio uniforme de interpretación en la aplicación de esas normas constituye la jurisprudencia.
La costumbre: actividad reiterada y constante de un grupo social en cierta área específica de su vida.
La doctrina: las opiniones emitidas por los autores acerca de cierto aspecto del derecho constituyen la doctrina.
Fuentes internacionales. Aquellas que son propias de la comunidad internacional, tales como tratados y convenios internacionales.
Tratados y convenios internacionales: son acuerdos de naturaleza internacional mediante los cuales los estados establecen derechos y obligaciones a su cargo sobre diferentes asuntos de su interés. (Castro, 2015)
• Características
En líneas generales, el derecho internacional privado se caracteriza por ser:
Nacional. Pues cada país dicta sus propias normas y aproximaciones al derecho internacional, motivo por el cual haya margen para el conflicto y la mediación.
Positivo. Dado que su normativa se halla inscrita en los textos legales formales de cada país, e incluso en los suscritos de manera bilateral o recíproca entre varios países.
Particular. En lo referido al término “extranjero” en sus relaciones. (Raffino, 2020)
• Principios
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