La Superintendencia de Compañías y Valores
El artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador
Organismo técnico de vigilancia, auditoria, intervencion y control.
Actividades sociales y ambientales, de los servicio que prestan las entidades.
Públicas y Privadas.
El artículo 430 de la Ley de Compañías, la Superintendencia de Compañías
Organismo técnico y con autonomía administrativa, económica y financiera.
Vigila y controla la organización, actividades, funcionamiento, disolución y liquidación.
Compañías y otras entidades.
La Institución ejerce su vigilancia y control sobre las siguientes compañías, corporaciones
y entes (Art.431 LC):
A) Las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta,
en general.
B) Las empresas extranjeras que ejerzan sus actividades en el Ecuador, cualquiera que
fuere su especie.
C) Las compañías de responsabilidad limitada.
D) Las bolsas de valores y demás entes en los términos de la Ley de Mercado de Valores.
Vigilancia y Control: los aspectos jurídicos, societarios, económicos,
financieros y contables.
Parcial: La aprobación o negación de la constitución o actos jurídicos de la compañía, asi mismo para inactividad, disolución, liquidación y cancelacion.
Total: Compañías cuyas características especiales naturaleza o especie societaria, se encuentran determinadas en la Ley de Compañías.