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Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa…
Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías.
Nota explicativa de la secretaría de la CNUDMI acerca de la COnvención de las Naciones Unidas sobre los contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
Ámbito de aplicación y disposiciones generales
Comprobante de mercaderías.
Obligaciones del vendedor
Obligaciones del comprador
Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato
por el comprador
Traspaso del riesgo
Exoneración de la responsabilidad por daños y perjuicios.
Conservación de las mercancías
Formación del contrato.
se ocupa de varias cuestiones que se plantean en la formación del contrato por el cruce de una oferta con una aceptación. La celebración de contrato constituya oferta debe dirigirse a una o más personas determinadas. La Convención adopta una postura intermedia entre la doctrina de la oferta puede hacerse mediante una declaración u otros actos del destinatario
Si alguna condición adicional o modificada altera sustancialmente las condiciones del contrato, la respuesta constituirá una contraoferta que deberá a su vez ser aceptada para que el contrato se dé por concluido
Ámbito de aplicación.
Autonomía de las partes
Interpretación de la Convención
Interpretación del contrato; prácticas y usos del comercio
Forma del contrato
Disposiciones finales.
Contienen las cláusulas usuales relativas al Secretario General como depositario y donde se estipula que la Convención. Permite hacer algunas declaraciones. Las relativas al ámbito de aplicación y al requisito de que el contrato se formalice por escrito, la decisión de combinar en una única convención la materia de las dos convenciones de La Haya de 1964
Preámbulo
Ámbito de aplicación y disposiciones generales
Parte I
Cap I: Ámbito de aplicación
Comprende los artículos del 1 al 6
Se aplicará cuando los Estados sean contratantes.
Cuando las normas sean de carácter privado.
No se aplicará a los contratos que suministre mano de obra.
Regula exclusivamente a la formación del contrato.
Habrá excepciones.
Cap II: Disposiciones generales.
Comprende los artículos del 7 al 13
Interpretaciones de la Convención, sus cuestiones relativas y los efectos que puedan llevar la misma, dependerá si fuere o no aplicable. También determina los efectos y todo comprenderá por escrito
Formación del contrato
Parte II
Comprende los artículos del 14 al 24
Constituye la oferta, precisa e indica la intención del oferente, también indicará el perfeccionamiento , la revocación, el destinatario, si se da la aceptación o no. Se considera elementos adicionales, placos y efectos respecto al oferente.
Compraventa de mercaderías
Parte III
Cap I: Disposiciones generales
Cap II: Obligaciones del vendedor
Art 30:
El vendedor deberá entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y entregar cualquier documentos relacionados con ellas en las condiciones establecidas.
Comprende III Secciones.
Entrega de las mercaderías y de los documentos
Art. 31 -34
La obligación del vendedor consistirá en poner las mercaderías en poder del portador de acuerdo con el arreglo del contrato dentro de los plazos establecidos, subsanar la conformidad de documentos, conservar sus derechos.
Conformidad de las mercaderías y pretensiones de terceros
Art. 35 -44
El vendedor deberá entregar mercaderías cuya cantidad, calidad y tipo hayan sido estipulados en el contrato, el vendedor también será responsable de toda falta de conformidad ocurrida y debe tener la oportunidad de examinar la mercadería al ser razonable.
Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el vendedor
Art. 45 - 52
Si el vendedor no cumple cualquiera de las obligaciones, el comprador tiene derecho a exigir indemnización por el imcuplimento ante un arbrito o juez. A su vez el comprador podrá fijar un plazo suplementario razonable incluso si se entrega la mercadería antes de tiempo este tiene el derecho de aceptar o rehusar u recepción.
Cap V: Disposiciones comunes a las obligaciones del vendedor y del comprador
Comprende VI secciones
Incumplimiento previsible y contratos con entregas sucesivas
Indemnización de daños y perjuicios
Intereses
Exoneración.
Efectos de la resolución
Conservación de Mercaderías
Cap III: Obligaciones del comprador
Comprende III Secciones.
Pago del precio
Art. 54 - 59
Recepción
Art. 60
Su obligación consiste en hacerse cargo de las mercaderías.
Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el comprador
Comprende los artículos del 61 al 65
En caso de que el comprador no cumpliera con sus obligaciones el vendedor tendrá derecho a exigir indemnización de daños, al igual que podrá exigir que pague el precio, fijar luego un plazo suplementario. Podrá también declarar todo esto en el contrato de compraventa, haciendo las debidas especificaciones
Art 53:
El comprador deberá pagar el precio convenido.
Cap IV: Transmisión del riesgo
Comprende los artículos del 66 al 70
La perdida o el deterioro de la mercaderías sobrevenidos después de la transmisión de riesgo, este riesgo le corresponde al comprador una vez entregada la mercadería, No obstante, si el comprador estuviere obligado a hacerse cargo de las mercaderías en un lugar distinto de un establecimiento del vendedor, el riesgo se transmitirá cuando deba efectuarse
Comprende los artículos del 25 al 29
El imcumplimeinto sera esencial para el derecho de virtud, surtirá efecto cuando se comunique a la otra part. Todo los dispuesto debe estar conforme a la Convención, el contrato podrá modificarse o extinguirse.
Disposiciones finales
Parte IV
Comprende los artículos del 89 al 101
La presente Convención no prevalecerá sobre ningún acuerdo internacional ya celebrado o que se celebre que contenga disposiciones relativas a las materias que se rigen por la presente Convención. Todo Estado Contratante integrado por dos o más unidades territoriales en las que, con arreglo a su constitución, sean aplicables distintos No se podrán hacer más reservas que las expresamente autorizadas por la presente Convención
Considerar el desarrollo del comercio internacional.
Estimar las adopción de normas uniformes aplicables