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Derecho de hipoteca inmobiliaria - Coggle Diagram
Derecho de hipoteca inmobiliaria
Noción de derecho de hipoteca
La hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación
Caracteres del derecho de hipoteca
La hipoteca es un derecho real de garantías
Por el derecho de tener como asiento un bien inmueble
No puede subsistir sino bienes especialmente designados
La hipoteca es un derecho indivisible
Clasificación de la hipoteca inmobiliaria
Hipoteca legal
Es aquella cuyo titulo inmediato es la propia ley
Supuestos
Al vendedor u otro enajenante sobre los bienes inmuebles enajenados, para el cumplimiento de las obligaciones que derivan del acto de enajenación
A los coherederos, socios y demás copartícipes, sobre los bienes inmuebles que pertenecen a la sucesión, sociedad o comunidad
Al menor y al entredicho, sobre los bienes del tutor que se determinen con arreglo a la ley
Constitución
Para que la hipoteca legal quede constituida es necesario,
como en toda hipoteca, el registro en la Oficina Subalterna donde este situado el inmueble hipotecado
Hipoteca judicial
Es aquella cuyo titulo es un fallo o decisión judicial, hay hipoteca judicial cuando un fallo o decisión judicial confiere a un acreedor el derecho de constituir una hipoteca sobre bienes del deudor
Supuestos
Toda sentencia ejecutoriada que condene al pago de una
cantidad determinada, a la entrega de cosas muebles, o al cumplimiento de cualquiera otra obligación convertida en la de pagar una cantidad liquida
Constitución
El acreedor favorecido deberá designar ante el tribunal
competente los bienes especiales del deudor sobre los cuales pretenda establecer la hipoteca, con expresión de su situación y linderos
Hipoteca convencional
Es la que tienen su titulo en un contrato entre el acreedor y el constituyente de la hipoteca, quien puede ser el deudor o un tercero
Noción
La hipoteca convencional conduce al estudio del contrato
de hipoteca, esta noción no esta definida por la ley y es discutible
Ubicación del contrato de hipoteca dentro de las clasificaciones de los contratos
El contrato de hipoteca es solemne
El contrato de hipoteca es un contrato accesorio
Elementos de existencia y validez comunes a los contratos en el contrato de hipoteca
La ley ratifica la aplicación del derecho común en
materia de modalidades del consentimiento
En cuanto a capacidad la ley declara que no podrá hipotecar validamente sus bienes sino quien tenga capacidad para enajenarlos
En cuanto a objeto y causa nada especial hay que señalar salvo requisitos referentes a los bienes susceptibles de hipoteca, y a las obligaciones susceptibles de ser garantizada hipotecariamente
Legitimación para dar en hipoteca
Para hipotecar se requiere ser el propietario del bien o titular del derecho hipotecado
Créditos susceptibles de ser garantizados con hipoteca Inmobiliaria
Siendo la hipoteca un derecho real de garantía presupone la existencia y validez de una obligación principal
Siendo la hipoteca un derecho real de garantía presupone la existencia y validez de una obligación principal
Los créditos viciados de nulidad relativa so garantizables con hipoteca, hasta tanto no se decrete su nulidad
Los créditos futuros y aun simplemente eventuales pueden ser garantizados con hipoteca
Si el crédito es ficticio se aplica el derecho común en materia de
simulación
Bienes susceptibles de hipoteca inmobiliaria
Para mejor comprensión de la materia se indicaran primero los bienes no susceptibles de hipoteca inmobiliaria y luego los que si son
Bienes no susceptibles de hipoteca inmobiliaria
No puede constituirse hipoteca inmobiliaria sobre bienes que no sean susceptibles de ejecución
Bienes no susceptibles de ejecución
Cosas futuras
Bienes muebles
Bienes susceptibles de hipoteca inmobiliaria
Los bienes inmuebles, así como sus accesorios reputados como inmuebles
El usufructo de esos mismos bienes y sus accesorios con excepción del usufructo legal de los ascendientes
Asiento de la hipoteca inmobiliaria
La hipoteca se extiende a todas las mejoras,
a las construcciones y demás accesorios de inmueble hipotecado
La ley de Hipoteca Mobiliaria y de Prenda sin Desplazamiento de la posesión introduce dos excepciones
Salvo convención en contrario, la hipoteca del inmueble no se extiende a la maquinaria industrial en la instalada
Los bienes sobre los que se haya constituido prenda sin desplazamiento
Relaciones entre el acreedor hipotecario y los demás acreedores
Tiene por objeto el precio obtenido en remate del inmueble o inmuebles hipotecados
el derecho de preferencia del primero determina del precio que del remate que quede después de satisfacer el derecho del acreedor hipotecario
La hipoteca toma su grado desde el momento de su registro, se trate de una obligación futura o simplemente eventual
entre un acreedor hipotecario y un acreedor privilegiado, salvo el caso del acreedor con privilegio general que no haya sido satisfecho
Relaciones entre el acreedor hipotecario y los terceros no acreedores
El derecho del acreedor hipotecario se manifiesta principalmente como derecho de persecución
El derecho en cuestión corresponde a todo acreedor hipotecario
Tercer poseedor es todo aquel que sin estar obligado personalmente a satisfacer el crédito hipotecario
El derecho en cuestión es siempre el de ejecutar por vía judicial
El derecho de ejecutar versa sobre el asiento de la hipoteca o sus subrogados
El tercer poseedor no tiene beneficio de excusión, aunque se haya constituido la hipoteca por un tercero, a menos que haya pacto en contrario
Transmisión de la hipoteca como accesorio del crédito que garantiza
El derecho de hipoteca se trasmite junto con el crédito de
garantía cada vez que este se trasmite, sea a titulo universal o a titulo particular
Cuando la transmisión del crédito produce la división de este, cada uno de los nuevos titulares del crédito tiene derecho a la hipoteca sobre todo el asiento e la hipoteca original
Transmisión de la hipoteca independiente del crédito
El acreedor hipotecario puede acceder la hipoteca sin el crédito he incluso puede limitarse a acceder el grado de la hipoteca
Transmisión de la hipoteca sin el crédito la hipoteca
Es un derecho del acreedor
que es ni estrictamente personal ni inseparable del crédito que garantiza
Transmisión del grado de la hipoteca
El acreedor hipotecario puede acreedor a otro
acreedor hipotecario del deudor común, el grado de la hipoteca, independientemente del crédito y de la hipoteca misma pero solo hasta el limite del crédito del sedente y de su hipoteca
Extinción de la hipoteca
Extinción de la hipoteca por vía de consecuencia
La hipoteca se instigue en principio cada vez que se
extingue la obligación que garantiza
El pago total de la obligación extingue la hipoteca
La dación en pago del inmueble hipotecado extingue la hipoteca
La prescripción de la obligación principal extingue igualmente la hipoteca
Extinción de la hipoteca por vía principaL
La hipoteca puede extinguirse también
por causas independientes del instinto de la obligación principal
La hipoteca se extingue por la perdida del inmueble gravado
La hipoteca se extingue por la renuncia que el acreedor haga de la misma, esta renuncia abdicativa y no traslativa
La hipoteca se extingue por el pago de la cosa hipotecada aunque con ello no se extingue la obligación principal
La hipoteca se extingue por el pago de la cosa hipotecada aunque con ello no se extingue la obligación principal
La anticresis
Es una garantía en virtud de la cual el deudor entrega a su acreedor una cosa para el pago de un crédito
Se conoce comúnmente como la cesión de
un bien a cambio de una cantidad de dinero
La misma cantidad de dinero debe ser devuelta para poder recuperar el bien inmueble.
Si no hubiere pacto en contrario, el acreedor debe pagar las contribuciones y las pensiones que esté sujeto el inmueble que tiene en anticresis
El deudor no podrá pedir la restitución de la cosa dada en anticresis, sino después de la extinción total de la deuda
Es nula de pleno derecho toda convención que autorice al acreedor a apropiarse el inmueble
La anticresis no concede ningún privilegio al acreedor. Este tiene solamente el derecho de retener el inmueble hasta que su acreencia sea totalmente pagada
La anticresis no puede ser estipulada por un tiempo mayor de quince años
Anticresis concluirá al vencimiento del decimoquinto.
La anticresis debe ser registrada en la Oficina que corresponda a la ubicación del inmueble
Integrante: Maria Gabriela Romero C.i: 25.938.477