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Protección al Depósito.(ley 2334/2003), Procesos de Protección(art. 18).,…
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Plan de Regularización
Artículo 6°. Los sujetos de la Ley Nº 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”, deberán presentar obligatoriamente un Plan de Regularización a satisfacción de la Superintendencia de Bancos cuando se presenten una o más de las siguientes situaciones:
Deficiencia de encaje legal superior al que haya determinado reglamentariamente el Banco Central del Paraguay;
Pérdidas consecutivas registradas durante dos trimestres, cuya proyección para el siguiente semestre afecte el patrimonio efectivo de la entidad y que previsiblemente ocasione, de seguir la tendencia, la reducción del índice de solvencia por debajo del mínimo legal exigido;
Déficit del índice de solvencia por debajo del límite legalmente exigible, durante un período de al menos cinco días hábiles;
Cuando la entidad se vea obligada a recurrir a las facilidades del Banco Central del Paraguay como prestamista de última instancia.
Incumplimiento reiterado de las medidas recomendadas o resoluciones de obligado cumplimiento dictadas por la Superintendencia de Bancos y/o por el Directorio del Banco Central del Paraguay.
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Cuando la Superintendencia de Bancos lo disponga mediante resolución fundada por estar realizando la entidad actos que pongan en peligro la seguridad de los depósitos del público o la situación de liquidez y solvencia de la entidad