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Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa…
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías
Ámbito de aplicación y disposiciones generales
Ámbito de aplicación
se aplicará a los contratos de compraventa
de mercaderías
se tendrá en cuenta
la nacionalidad de las partes
carácter civil o comercial de las partes
que las partes tengan sus establecimientos en Estados diferentes
no se aplicará a las compraventas
subastas
valores mobiliarios
mercaderías compradas para uso personal
buques, embarcaciones
electricidad
regula exclusivamente la formación del contrato de compraventa y los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador
Disposiciones generales
se tendrán en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad
las declaraciones y otros actos de una parte deberán interpretarse conforme a su intención cuando la otra parte haya conocido
Las partes quedarán obligadas por cualquier uso en que hayan convenido y por cualquier práctica que hayan establecido entre ellas.
efectos
si una de las partes tiene más de un establecimiento, su establecimiento será el que guarde la relación más estrecha
si una de las partes no tiene establecimiento, se tendrá en cuenta su residencia habitual
Formación del contrato
Compraventa de mercaderías
Disposiciones generales
El incumplimiento del contrato por una de las partes será esencial cuando
cause a la otra parte un perjuicio
La declaración de resolución del contrato surtirá efecto sólo si se comunica a la otra parte
los errores que puedan producirse en la transmisión de esa comunicación no privarán a esa parte del derecho a invocar tal comunicación
una parte tiene derecho a exigir de la otra el cumplimiento de una obligación
El contrato podrá modificarse o extinguirse por mero acuerdo entre
las partes.
Obligaciones del vendedor
El vendedor deberá entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y entregar cualesquiera documentos relacionados con ellas en las condiciones establecidas en el contrato
Conformidad de las mercaderías y pretensiones de terceros
entregar mercaderías cuya cantidad, calidad y
tipo correspondan a los estipulados
El vendedor será responsable de toda falta de conformidad que exista en el momento de la transmisión del riesgo al comprador
el vendedor podrá entregar la parte o cantidad que falte de las mercaderías o entregar otras mercaderías en sustitución
El comprador deberá examinar o hacer examinar las mercaderías en el plazo más breve
El comprador perderá el derecho a invocar la falta de conformidad de las mercaderías si no lo comunica al vendedor
Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el vendedor
El comprador podrá fijar un plazo suplementario de duración razonable
para el cumplimiento por el vendedor
subsanar a su propia costa todo
incumplimiento de sus obligaciones
el comprador podrá exigir la entrega de otras mercaderías en sustitución
Si las mercaderías no fueren conformes al contrato, háyase pagado o no el precio, el comprador podrá rebajar el precio proporcionalmente
Si el vendedor entrega las mercaderías antes de la fecha fijada, el comprador podrá aceptar o rehusar su recepción
Entrega de las mercaderías y de los documentos
o deben ser manufacturadas o producidas en un lugar determinado
ponerlas a disposición del comprador en ese lugar
poner las mercaderías a disposición del
comprador en el lugar donde el vendedor tenga su establecimiento
contrato de compraventa implique el transporte
ponerlas en poder del primer porteador
El vendedor, si estuviere obligado a disponer el transporte
deberá concertar los contratos necesarios para que éste se efectúe hasta el lugar señalado
el vendedor deberá enviar al
comprador un aviso de expedición en el que se especifiquen las mercaderías
Obligaciones del comprador
El comprador deberá pagar el precio de las mercaderías y recibirlas en
las condiciones establecidas en el contrato
Recepción
realizar todos los actos para que el vendedor pueda efectuar la entrega
hacerse cargo de las mercaderías.
Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el comprador
El vendedor podrá exigir al comprador que pague el precio
El vendedor podrá fijar un plazo suplementario de duración razonable para el cumplimiento por el comprador de las obligaciones
hacer la especificación de la mercancia él mismo de acuerdo con las necesidades del comprador que le sean conocidas
Pago del precio
El comprador deberá pagar el precio de las mercaderías y recibirlas en
las condiciones establecidas en el contrato
Cuando el precio se señale en función del peso de las mercaderías, será
el peso neto
El comprador deberá pagar el precio en la fecha fijada o que pueda
determinarse con arreglo al contrato
Transmisión del riesgo
El riesgo no se transmitirá al comprador hasta que las mercaderías estén claramente identificadas a los efectos del contrato
mediante señales en ellas
El riesgo respecto de las mercaderías vendidas en tránsito se transmitirá
al comprador desde el momento de la celebración del contrato
Disposiciones comunes a las obligaciones del vendedor y del comprador
Intereses
Si una parte no paga el precio o cualquier otra suma adeudada
la otra parte tendrá derecho a percibir los intereses correspondientes
Exoneración
Una parte no será responsable de la falta de cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones si prueba que esa falta de cumplimiento se debe a un impedimento ajeno a su voluntad
Una parte no podrá invocar el incumplimiento de la otra en la medida en que tal incumplimiento haya sido causado por acción u omisión de aquélla.
Indemnización de daños y perjuicios
entregas sucesivas de mercaderías,
si el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de sus obligaciones
el comprador procede a una compra de reemplazo o el vendedor a una venta de reemplazo
La parte que invoque el incumplimiento del contrato deberá adoptar las
medidas que sean razonables,
Efectos de la resolución
La resolución del contrato liberará a las dos partes de sus obligaciones
Incumplimiento previsible y contratos con entregas sucesivas
Cualquiera de las partes podrá diferir el cumplimiento de sus obligaciones si resulta manifiesto que la otra parte no cumplirá
oponerse a que las mercaderías se pongan en poder del comprador
entregas sucesivas de mercaderías,
si el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de sus obligaciones
Conservación de las mercaderías
La parte que esté obligada a adoptar medidas para la conservación de las mercaderías podrá depositarlas en los almacenes
La parte que venda las mercaderías tendrá derecho a retener del producto de la venta
El comprador, si ha recibido las mercaderías y tiene la intención de ejercer cualquier derecho a rechazarlas
Disposiciones finales
La presente Convención no prevalecerá sobre ningún acuerdo internacional ya celebrado
Todo Estado Contratante podrá declarar en el momento de la firma, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión
La presente Convención estará abierta a la firma en la sesión de clausura de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional
El Estado Contratante cuya legislación exija que los contratos de compraventa se celebren o se aprueben por escrito podrá hacer en cualquier momento una declaración
El Secretario General de las Naciones Unidas queda designado depositario de la presente Convención
Todo Estado Contratante integrado por dos o más unidades territoriales en las que, con arreglo a su constitución, sean aplicables distintos sistemas jurídicos
No se podrán hacer más reservas que las expresamente autorizadas por
la presente Convención.
Una propuesta es suficientemente precisa si
señala la cantidad
el precio
indica las mercaderías
prevé un medio
oferta surtirá efecto cuando llegue al destinatario
La oferta podrá ser revocada hasta que se perfeccione el contrato
no podrá revocarse
al señalar un plazo fijo para la aceptación
Si el destinatario considera que la oferta era irrevocable
La oferta quedará extinguida cuando su rechazo llegue al oferente
respuesta a una oferta que pretenda ser una aceptación y que contenga adiciones, limitaciones u otras modificaciones se considerará como rechazo de la oferta
El plazo de aceptación comenzará a correr desde el momento en que el telegrama sea entregado para su expedición
Los días feriados oficiales o no laborables no se excluirán del cómputo
La aceptación tardía surtirá efecto como aceptación si el oferente, sin demora, informa verbalmente
La aceptación podrá ser retirada si su retiro llega al oferente antes que
la aceptación haya surtido efecto
El contrato se perfeccionará en el momento de surtir efecto la aceptación
de la oferta
La declaración de aceptación o cualquier otra manifestación de intención “llega” al destinatario cuando se le comunica verbalmente o se entrega por cualquier otro medio