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Factoring, Bibliografía:, Martín, L. (25 de mayo del 2020). ¿Qué es el…
Factoring
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Contrato mediante el cual una empresa traspasa las facturas que ha emitido y a cambio obtiene de manera inmediata el dinero.
Con notificación
La entidad financiera notifica al deudor que ha cedido la factura. A partir de ese momento, este queda obligado a pagar a la entidad según los términos acordados.
Sin notificación
El deudor, al no tener constancia de la cesión de la factura, pagará a la empresa.
De Agencia
Con independencia de la modalidad que se elija de las anteriores, la empresa cedente puede ser nombrada agente de cobro por parte de la entidad.
La propia empresa realiza el cobro de los créditos cedidos y está obligada a remitir a la entidad financiera los fondos que vaya recibiendo de sus deudores incluidos en el contrato de factoring.
Sin recurso
Cuando la entidad financiera es quien asume el riesgo de impago del deudor. Es la modalidad más extendida.
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Con/sin Globalidad
El contrato puede requerir, en algunas ocasiones, que la empresa tenga que ceder a la entidad la globalidad de la facturación sobre uno, varios, o todos los deudores incluidos en la operación.
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